Ayudas a la primera instalacion de jovenes agricultores en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S18628/14Norma:
DECRETO 72/2014, de 5 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de mayo de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores conforme al Reglamento 1698/2005, modificado por el Reglamento 74/2009 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) y convocar estas ayudas para el año 2014.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Creación nuevas empresas
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. AYUDAS: los jóvenes agricultores podrán elegir en el momento de su solicitud entre una de las siguientes opciones:OPCIÓN 1: Exclusivamente subvención directa, que consistirá en una prima única cuya cuantía básica máxima será de 33.000 €.
OPCIÓN 2: Combinación de subvención directa y bonificación de intereses, cuya cuantía básica máxima para cada una de ellas será de 30.000 €.
El préstamo auxiliable será como máximo del 90 % de las inversiones aprobadas, hasta un máximo de 180.000 €, cuyas características se determinarán conforme al Anexo I de la presente disposición.
La opción elegida se podrá modificar hasta el momento de la aceptación, o en su caso, de la remisión de las alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
2. INCREMENTOS: las cuantías básicas expresadas anteriormente, tanto en la opción 1 como en la 2, podrán incrementarse en un 10 % por cada uno de los siguientes supuestos:
— Cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la del joven que se instala.
— Si la explotación esta ubicada en una zona de montaña, conforme al artículo 36, letra a, inciso i, del Reglamento (CE) 1698/2005.
— Explotaciones dedicadas en su totalidad a la producción ecológica.
Importe máximo a percibir tras aplicar los incrementos:
OPCIÓN 1: La subvención total a la primera instalación, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 40.000 €, ni al importe de los gastos de instalación realizados.
OPCIÓN 2: La subvención correspondiente a prima única y bonificación de intereses, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 35.000 € para cada una de ellas, ni la suma de ambas al importe de los gastos de instalación realizados.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria que ocupe al menosuna Unidad de Trabajo Agrario (UTA), y se instalen por primera vez en una explotación agraria
prioritaria como jefe de la misma, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente
de este decreto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La primera instalacion de jovenes agricultores en la Comunidad Autonoma de Extremadura.Requisitos:
a) No haber sido titular de una explotación agraria, que ocupe un volumen de trabajo de al menos una UTA, antes del uno de enero del año de la publicación de la convocatoria.b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la
solicitud.
c) Fijar y mantener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Instalarse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un
volumen de trabajo de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda, y cuya renta medida en margen neto, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la
Seguridad Social.
f) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica,
en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.
g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones
objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.
h) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente, o
comprometerse a adquirirlo en un plazo máximo de dos años desde la certificación de la ayuda.
Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:
1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarías específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.
2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Presentar un plan empresarial conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.
j) La explotación deberá generar una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples).
k) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
08/05/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
20/05/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 93
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 93
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento