Ayudas a la primera instalacion de jovenes agricultores en la Comunidad Autonoma de Extremadura y convocatoria para el ejercicio 2007 - modificación.
Código de ayuda:
S45219/07Norma:
DECRETO 342/2007, de 28 de diciembre. DECRETO 105/2007, de 22 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/07/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores conforme al Reglamento 1698/2005 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
OPCIÓN 1: La subvención total a la primera instalación, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 40.000 euros ni al importe de los gastos de instalación realizados.OPCIÓN 2: La subvención correspondiente a prima única y bonificación de intereses, una vez aplicados los incrementos, no podrá ser superior a 27.500 euros para cada una de ellas, ni la suma de ambas al importe de las inversiones y gastos de instalación realizados.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la subvención a la instalación de jóvenes agricultores, aquellas personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria conforme a las condiciones definidas en el artículo 2 de este Decreto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras.b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor, construcciones inherentes a la explotación y otros.
c) Indemnización a coherederos de la explotación familiar, aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.
d) Gastos notariales y registrales.
e) Honorarios de técnico derivados de proyectos y planes empresariales.
f) Inversiones destinadas a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
Los jóvenes agricultores deberán elegir en el momento de su solicitud entre una de las siguientes opciones de ayuda a la primera instalación:
OPCIÓN 1: Ayuda en forma exclusivamente de subvención directa.
Consistirá en una prima única cuya cuantía máxima será de 30.000 euros.
OPCIÓN 2: Ayuda en forma de combinación de subvención directa y bonificación de intereses.
Consistirá en una prima única y una bonificación de intereses cuya cuantía máxima para cada una de ellas será de 21.000 euros; el préstamo auxiliable será como máximo del 90% de las inversiones aprobadas, siendo la cuantía máxima del mismo de 180.000 euros.
La opción elegida se podrá modificar hasta la aceptación o en su caso a la remisión de las alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
Las características del préstamo se determinarán conforme al Anexo I de la presente disposición.
Las ayudas expresadas anteriormente, tanto en la opción 1 como en la 2, podrán incrementarse en un 10 por 100 cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, otro 10 por 100 en los casos en los que el joven se instale en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal conforma al artículo 36, letra a, inciso i, del Reglamento (CE)1698/2005, y un 10 por 100 adicional más en los casos de explotaciones dedicadas en su totalidad a la producción ecológica.
Requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la solicitud.b) Mantener o fijar su residencia y domicilio fiscal en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por esta Comunidad Autónoma.
c) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de 2 años desde la concesión de la subvención.
d) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de 2 años, desde el momento de la concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de 2 años desde la fecha de su instalación.
e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de 3 años desde la misma.
f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
g) Presentar un plan empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1974/2006.
h) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.
i) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
24/05/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
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Boletín:
08/01/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 4
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
02/06/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 63
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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