Ayudas a la primera instalacion de jovenes agricultores en la Comunidad Autonoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S26782/09

Norma:

DECRETO 72/2009, de 27 de marzo. ORDEN de 23 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultores en régimen de concurrencia competitiva para 2010, conforme a las bases reguladoras contempladas en el Decreto 72/2009, de 27 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que no hayan sido titulares de una explotación agraria que ocupe al menos una Unidad de Trabajo Agrario (UTA), y se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como jefe de la misma, conforme a las condiciones definidas en el artículo siguiente de este Decreto.

Requisitos:

a) No haber sido titular de una explotación agraria, que ocupe un volumen de trabajo de al menos una UTA, antes de la solicitud.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la solicitud.

c) Mantener o fijar su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Instalarse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo equivalente de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

f) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.

g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

h) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de la concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 65
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/04/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 64
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento