Ayudas a la produccion audiovisual de las televisiones navarras durante el año 2009.
Código de ayuda:
S34782/09Norma:
ORDEN FORAL 104/2009, de 14 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el régimen de ayudas para actividades de producción y emisión de contenidos audiovisuales por parte de las entidades de radiodifusión concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre concedidas por el Gobierno de Navarra en los ámbitos autonómico y local.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Corporaciones Locales
- Juventud
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas a conceder a cada proyecto será del 100% del importe de los gastos acogibles no financiados ya por ésta u otra Administración Pública o entidad, siempre que el proyecto presentado supere la puntuación mínima establecida en la base 9.4 de la presente convocatoria.Estas ayudas se concederán a los distintos proyectos presentados, por orden decreciente de puntuación obtenida según los criterios señalados en la base 9.4, hasta agotar el crédito disponible.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere la cuantía total del proyecto audiovisual subvencionado, procediendo el reintegro o no abono de la parte correspondiente de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria en caso de superarse dicha cuantía total.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre concedidas por el Gobierno de Navarra en los ámbitos autonómico y local de la Comunidad Foral de Navarra.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tipología de los proyectos audiovisuales subvencionables.Se considerarán subvencionables aquellos proyectos audiovisuales destinados a generar y emitir contenidos de interés para la Comunidad Foral de Navarra, por su vinculación con la realidad cultural, social, literaria,o de cualquier otra dimensión, de Navarra y/o de sus ciudadanos. Para obtener la condición de subvencionable, el proyecto deberá obligatoriamente contemplar la difusión, y como requisito indispensable, la emisión de los contenidos resultantes por parte de las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre en los ámbitos autonómico y local de la Comunidad Foral de Navarra.
Se distinguen entre las siguientes tipologías de proyectos, en función de las operaciones y actividades audiovisuales que contemplan:
a) Proyectos de retransmisión en directo de interés para la Comunidad Foral de Navarra.
b) Proyectos de emisión de producción audiovisual: contemplan las actividades y operaciones relativas a la realización de documentales, series, concursos, “magazines”, debates, informativos adaptados a grupos con discapacidades, informativos de fin de semana, largometrajes, cortometrajes, programas dirigidos específicamente al público infantil y juvenil y otras tipologías de programas de televisión.
c) Proyectos de pre-producción o producción audiovisual con compromiso de emisión en el plazo de un año: contemplan las operaciones y actividades relativas a la preparación y diseño de un proyecto audiovisual, previas a la fase de producción propiamente dicha, tales como el desarrollo del guión, la constitución del equipo de creadores, productores y guionistas, la búsqueda y selección de fotografías de rodaje, actores, o localizaciones.
5.ª Conceptos de gasto acogibles.
5.1 A los efectos de las presentes ayudas, serán acogibles los siguientes gastos efectuados durante el periodo en el que se realice la actividad subvencionable:
a) Gastos en que incurra el beneficiario por sus propios medios así como la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
b) Gastos derivados de la contratación con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en la base 6.ª de la convocatoria.
Los gastos señalados en las letras anteriores, tanto los generados por la realización directa de la actividad subvencionada como los derivados de la contratación con terceros de la misma, podrán ser de dos tipos: de imputación directa a un proyecto, y de imputación indirecta.
Son gastos de imputación directa a un proyecto aquéllos que son imputables única y exclusivamente a ese proyecto en concreto. Por el contrario, son gastos de imputación indirecta aquéllos que son imputables a varios proyectos, sean o no objeto de subvención al amparo de esta convocatoria. Por ello, los gastos de imputación indirecta se imputarán a los proyectos subvencionados en la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.
Se consideran gastos acogibles, sean de imputación directa o indirecta a un proyecto, todos aquéllos gastos correspondientes a medios personales, cámaras, monitores, equipos de sonido, equipos de grabación y de reproducción, maquinaria de rodaje, software de producción y equipos y software de edición y montaje de sonido e imagen, unidades móviles y enlaces de satélites, locales, servicios, materiales, suministros y, en general, aquellos conceptos no enumerados que estén directa o indirectamente relacionados con la actividad subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
01/05/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 52
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 52
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento