Ayudas a la producción de largometrajes - Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S10428/06Norma:
ORDEN de 22 de noviembre de 2007. ORDEN de 29 de marzo de 2006. Regulación en DECRETO 122/2005, de 10 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/01/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, para la realización de largometrajes.Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir de 2008 y terminar antes del 15 de octubre de 2010.
Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Cultura (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen) establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio
Económico Europeo (EEE.), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que cumplan, además, con alguno de los siguientes requisitos:
– Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.
– Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.
– Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.
En ningún caso podrán beneficiarse de las Ayudas previstas:
a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto las exima de esta exclusión.
c) Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
Requisitos:
– Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.– Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.
– Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/04/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 40
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
04/12/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 140
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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