Ayudas a la produccion de largometrajes, para el año 2009, reguladas en el Decreto 122/2005, de 10 de mayo.

Código de ayuda:

S73555/08

Norma:

ORDEN de 21 de noviembre de 2008. DECRETO 122/2005, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual para la realización de largometrajes. Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir de 2009 y terminar antes del 15 de octubre de 2011, de conformidad con el Decreto 122/2005, de 10 de mayo.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen) establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria que cumplan, además, con alguno de los siguientes requisitos:

— Que tengan un periodo mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.
— Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.
— Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

2. En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas previstas:
a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la Comisión de Valoración nombrada al efecto las exima de esta exclusión.

c) Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
Documento: Decreto 122/2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 03/12/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 234
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento