Ayudas a la producción de películas de duración inferior a 60 minutos (cortometrajes) para el año 2005 reguladas en el Decreto 122/2005, de 10 de mayo.
Código de ayuda:
S36137/05Norma:
Orden de 10 de junio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/08/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, para la realización de películas con una duración inferior a 60 minutos.Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de llevarse a cabo durante el año 2005.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Cultura (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante porparte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que le rigen), establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, que cumplan además con alguno de los siguientes requisitos:
- Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa.
- Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.
- Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la
formación de la empresa.
En ningún caso podrán beneficiarse de las Ayudas previstas:
a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto las exima de esta exclusión.
c) Las que realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito a partir del momento en que aquella
declaración se produzca.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/06/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 71
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento