Ayudas a la produccion editorial de caracter literario en castellano.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S33919/11

Norma:

ORDEN de 1 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y establecer para el año 2011, el régimen de subvenciones a la producción editorial en castellano de carácter literario.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La Comisión de Valoración establecerá el coste editorial del plan de edición presentado por cada editorial, mediante la suma de los costes de cada uno de los libros que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, teniendo en cuenta un coste máximo por obra de 6.000 euros.

- La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del coste editorial del plan de edición para el que se solicita subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales vascas que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, que hayan publicado entre los años 2009 y 2010 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en castellano a desarrollar por las empresas de carácter editorial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente al año 2011.

Requisitos:

- En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones. Las empresas editoriales deberán tener a la fecha de publicación de esta convocatoria, su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

- No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/ 2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento