Ayudas a la produccion editorial de caracter literario en euskera.

Código de ayuda:

S54619/09

Norma:

ORDEN de 3 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca y establece para el año 2009, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera de carácter literario.

Las ayudas están dirigidas a cubrir los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en euskera a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2009.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del coste editorial del plan de edición para el que se solicita subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente
aquellas entidades privadas de carácter mercantil, independientemente de su lugar de establecimiento, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y que hayan publicado entre los años 2007 y 2008 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes.

Requisitos:

Las empresas editoriales presentarán un proyecto de plan de edición, que incluya aquellos libros de carácter literario en euskera a publicar en el año 2009, y que no hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de
estas ayudas. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Los libros incluidos en el plan de edición presentado deberán reunir las siguientes características:

a) Publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.

b) Tener una tirada, de un mínimo de 1000 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 750 ejemplares.

c) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.

d) Comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras de poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares.

e) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años.

f ) En el supuesto de que un mismo título se edite, en un mismo ejercicio, en euskera batua y en alguno de los dialectos del mismo, la editorial deberá escoger la versión de la obra susceptible de ser subvencionada.

g) En el caso de presentación de un mismo título en cualquier versión, por una o distintas posibles entidades beneficiarias, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.

h) Si el mismo título es editado en más de un soporte, la editorial deberá presentar sólo uno de ellos.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 142
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento