Ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria.
Código de ayuda:
S03364/22Norma:
Orden MED/1/2022, de 11 de enero. Resolución de 24 de octubre de 2022. Resolución de 28 de octubre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de febrero de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 9.900 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas dirigidas a contribuir a la promoción de productos alimentarios mediante:a) La organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Asistencia y participación a ferias alimentarias.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/6.png)
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de subvención a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que lleven a cabo, será de 9.900 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1.Serán beneficiarios, de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.2.Serán beneficiarios de las ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias cuya
finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria las Pymes que sean titulares de industrias alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. Gastos para el acondicionamiento del recinto de ferias.b. Actuaciones vinculadas a la promoción de productos alimentarios agrarios y pesqueros producidos, extraídos, elaborados y transformados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se consideran subvencionables, a efectos de ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias, los gastos siguientes:
a. Canon de ocupación: Derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, acometida y cuadro eléctrico, canon de instalación eléctrica, consumo eléctrico y término de potencia, canon de montaje y limpieza.
b. Acondicionamiento: Alquiler de stand, montaje, decoración y mobiliario.
c. Transporte de material al recinto ferial.
d. Desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad en el supuesto de asistencia y participación a ferias celebradas dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y de dos personas en el supuesto de asistencia y participación a ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias alimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente. Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del Gobierno de Cantabria. Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, en el Anexo II, Grupo 2, del Decreto antes citado.
Documentos asociados
Boletín:
18/01/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 11
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
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Boletín:
31/10/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 209
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
31/10/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 209
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
06/11/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 215
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
06/11/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 215
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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