Ayudas a la promocion de productos alimentarios de Cantabria.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S20146/14Norma:
Orden GAN/26/2014, de 28 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
a. Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la promoción de los productos alimentarios de Cantabria.b. Convocar para 2014 las ayudas referidas en el párrafo anterior.
Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebraren la Comunidad Autónoma de Cantabria concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que lleven a cabo, será como máximo de 10.000,00 €, aplicándose, como máximo, los siguientes porcentajes y en el orden siguiente:
a. El 90% sobre los primeros 6.000,00 € de gastos subvencionables.
b. El 40% sobre el resto de los gastos subvencionables.
2. La cuantía de la subvención por la asistencia y participación a ferias alimentarias concedida a cada beneficiario será la siguiente:
a. En el supuesto de asistencia y participación a ferias alimentarias celebradas en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cuantía de la subvención concedida a
cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven
a cabo, será del 50% del gasto subvencionables, con un tope máximo de 1.500,00 € por
beneficiario.
b. En el supuesto de asistencia y participación a ferias alimentarias celebradas fuera del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, será del 50% del gasto subvencionables, con un tope máximo de 2.000,00
€ por beneficiario.
c. En el supuesto de asistencia y participación a ferias alimentarias celebradas tanto dentro
como fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones
subvencionables que se lleven a cabo, tendrá un tope máximo de 2.000,00 € por beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Serán beneficiarios, de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentariosa celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya finalidad sea la promoción de productos
alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativas
y agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los
requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga
la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
2. Serán beneficiarios de las ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias
cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria, las personas físicas
o jurídicas y comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que
sean titulares de industrias agrarias y pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de nuestra
Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la
presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. La organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.b. Asistencia y participación a ferias alimentarias.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
14/05/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento