Ayudas a la promoción de viviendas protegidas y alojamientos para el colectivo de inmigrantes.

Código de ayuda:

S46619/06

Norma:

Orden de 8 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

2006: hasta el 31/12/06. Carácter trimestral, para cada programa anual, durante el primer trimestre natural de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Consejería de Obras Publicas, Vivienda y Transportes podrá conceder ayudas para la promoción de viviendas declaradas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios,
destinadas a arrendamiento para inmigrantes.

Asimismo, serán objeto de ayudas los alojamientos declarados protegidos que en régimen de Arrendamiento o mediante otra forma de explotación legalmente reconocida, constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, y sean acordes con la integración social de los inmigrantes.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser promotores de la actuación protegida las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y
las asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos que se establecen en la
presente Orden.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Características de la promoción:

La superficie útil de las viviendas y alojamientos estará comprendida entre 40 y 45 metros cuadrados,
incluyendo, en su caso, la superficie destinada a servicios comunes, con un máximo del 20 por 100 de la superficie útil total.

Será también protegida una plaza de garaje por vivienda, cuando esté vinculada registralmente y en proyecto, y así lo requieran las ordenanzas municipales.

Ayudas a la promoción de viviendas protegidas:

Los promotores de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento para inmigrantes, podrán acceder
a las ayudas financieras contempladas en el Capítulo IV del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, para las
viviendas protegidas de nueva construcción de renta básica, consistentes en:

A) Préstamo convenido, que podrá alcanzar hasta el 80% del precio máximo legal de referencia. El plazo
de duración será de 10 o de 25 años.
B) Subsidiación de la cuota del préstamo convenido, que en el caso de préstamo a 10 años será de 295
€/año/10.000 €, los cinco primeros años y de 177€/año/10.000 € de préstamo, del sexto al décimo año, y
en el supuesto de préstamo a 25 años la subsidiación de la cuota será de 263 €/año/10.000 €, los cinco primeros años y de 205 €/año/10.000€ de préstamo, del sexto al vigésimo año. Durante el periodo de carencia, que será como máximo de tres años, la subsidiación aplicable será la misma que corresponda a los cinco primeros años del periodo de amortización.
C) Subvenciones.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes reconocerá, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, subvenciones en cuantía de 10.200 € cuando el préstamo sea a 10 años ó de
13.200 € cuando el préstamo sea a 25 años.

Las cuantías de la subvención se incrementarán, si la vivienda estuviera situada en un ámbito territorial
de precio máximo superior, de la forma que establece el art. 39 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes reconocerá, con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, subvenciones en cuantía de 4.000 € si el préstamo es a 10 años o de 6.000 € si éste es a 25 años.
La cuantía de la subvención ascenderá a 4.400 ó a 6.600 euros, respectivamente, cuando las viviendas
protegidas estén ubicadas en un área de rehabilitación.

Ayudas a la promoción de alojamiento protegido:

Los promotores de alojamientos protegidos para inmigrantes en régimen de arrendamiento o mediante
otra fórmula legalmente reconocida, por un período mínimo de 5 años, podrán obtener una subvención con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 5.000 € por alojamiento.

Retribución máxima por vivienda:

1.- En las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento para inmigrantes, la renta máxima anual
será del 5’5 por 100 si el préstamo es a 10 años o del 3’5 por 100 si el préstamo es a 25 años, porcentajes
aplicados al precio máximo legal total de referencia para las viviendas protegidas de nueva construcción de
renta básica en la misma localidad, en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento.

2.- La renta inicial, podrá actualizarse en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.

3.- El promotor de la actuación podrá repercutir el coste real de los servicios complementarios ofertados, y
que voluntariamente disfrute el inquilino.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 271
Documento: Convocatoria Descargar Documento