Ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S02973/17

Norma:

Orden 2/2017, de 13 de enero. Real Decreto 597/2016. Orden AGR/3/2018, de 23 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones a la medida de promoción de vino en mercados de terceros países, previsto en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

2. A efectos de la medida de promoción de vino en mercados de terceros países se define:

a) Programa: conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

b) Acción: cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas en el apartado 2 del artículo 45 Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se recogen en el anexo I de la presente Orden.

c) Asociaciones temporales o permanentes de productores: agrupaciones de productores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Empresa vinícola: aquella empresa privada en la que más del 50 % de su facturación provenga del sector del vino, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los beneficiarios deberán demostrar en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

4.-Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículo 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los terceros países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo III.

Documentos asociados

Boletín: 06/12/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 294
Documento: Real Decreto 597/2016 Descargar Documento
Boletín: 18/01/2017
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/01/2018
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 11
Documento: Bases 2019-2023 Descargar Documento
Boletín: 29/05/2019
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 65
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento