Ayudas a la promoción exterior de las empresas vinícolas a través de la subvención de las misiones comerciales inversas, «Programa Lehiatu Ardoa».

Código de ayuda:

S60719/19

Norma:

ORDEN de 6 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de diciembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, ayudas a la promoción exterior de las empresas vinícolas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la subvención de las misiones comerciales inversas, «Programa Lehiatu Ardoa».

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria, será de quince mil (15.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán serlo las siguientes, siempre que tengan su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Empresas vinícolas que ostenten la categoría de PYME.

Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

b) Órganos de gestión de las denominaciones de origen Getariako Txakolina, Bizkaiako Txakolina y Arabako Txakolina.

c) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de sus vinos.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 223
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento