Ayudas a la promoción y comunicación en terceros países, en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Código de ayuda:
S28500/23Norma:
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Orden 492/2023. Resolución de 18 de enero de 2024. Orden 2838/2024 de 26 de agosto de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de septiembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto desarrollar la convocatoria (FEAGA 2025), en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de ayudas para la realización de actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países contempladas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.La intervención de promoción y comunicación tiene como fin mejorar la competitividad de los vinos españoles, lo que incluye la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas, concediendo apoyo financiero con cargo al presupuesto de la Unión Europea a las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, en las condiciones previstas en el Real decreto 905/2022, sección 5ª.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Estas ayudas se encuentran financiadas en su totalidad por la Unión Europea, por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA). La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.La cuantía máxima de ayuda para cada empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera nacional de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los beneficiarios de las ayudas para las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola.Requisitos:
a) Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.b) Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
c) Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles, con el contenido mínimo del modelo del anexo XXIII del RD 905/2022.
d) En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, con el contenido mínimo del modelo del anexo XXIII del RD 905/2022, a los efectos de dar cumplimiento al plazo relativo a la duración máxima de los programas. Este requisito podrá darse por cumplido en caso disponer de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
14/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
23/08/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 200
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 200
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
19/02/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 42
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 42
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
19/02/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 42
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 42
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
26/08/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 203
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 203
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
26/08/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 203
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 203
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento