Ayudas a la realizacion de inversiones para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2010, se publican las lineas de credito y el importe global maximo destinado a financiarlas y se establecen los plazos de admision de solicitudes.- Modificación.
Código de ayuda:
S59846/10Norma:
RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2010. ORDEN 30/2010, de 27 de julio de 2010. ORDEN 19/2011, de 21 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas a la realizacion de inversiones para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2010 y dar publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximodestinado, en el correspondiente ejercicio.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser, como mínimo, del 25%, entendiéndose que dicho porcentaje del coste de la inversión no puede beneficiarse de ayuda pública.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales con socios trabajadores o de trabajo y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sólo será subvencionables las inversiones cuando contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:
1. Terrenos.
2. Edificios ya construidos.
3. Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. Equipos para la producción consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
5. Mobiliario, sólo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
6. Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de los vehículos todo-terreno.
7. Las obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante.
Requisitos:
Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se presente con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto de inversión.Documentos asociados
Boletín:
05/08/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6326
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6326
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
05/11/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6391
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6391
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
23/06/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6550
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6550
Documento: Modificación Descargar Documento