Ayudas a la reconversion de plantaciones de determinadas especies fruticolas en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S26246/11

Norma:

ORDEN AYG/577/2011, de 14 de abril. ORDEN AYG/852/2012, de 18 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 16 de noviembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para la campaña de comercialización 2012/2013, las ayudas destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de las siguientes especies frutícolas: manzanas (con excepción de las manzanas para sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas, ciruelas y albaricoques distintos a la variedad búlida, en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía máxima de la ayuda autonómica será del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, por hectárea, los siguientes importes:

a. Costes del arranque y de la nueva plantación:

– Manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.

– Melocotonero, nectarino y albaricoquero, excluyendo la variedad búlida: 10.000 euros.

b. Inversiones complementarias para:

– Estructuras de tutoraje (manzano y peral): 2.500 euros.

– Instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío:

Manzano y peral: 2.500 euros.

Melocotonero, nectarino, cerezo, ciruelo y albaricoquero de variedades diferentes a la búlida: 3.000 euros.

2.– La cuantía máxima a la que hace referencia el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los conceptos siguientes:

– En cinco puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

– En cinco puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, según se define en el artículo 2.9) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii), iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), delimitadas por los estados miembros conforme a los artículos 50 y 94 de ese mismo reglamento.

– En dos puntos y medio porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y esté en sus primeros cinco años de actividad.

– El importe máximo de la ayuda por beneficiario no podrá superar el límite de 400.000 euros en período de tres años, ó 500.000 euros si la explotación se encuentra en zona desfavorecida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El arranque y la nueva plantación.

b) Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y el peral, destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo, y las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

Requisitos:

a) Estén afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.

b) No estén afiliados a una OPFH y que:

1.º Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que

2.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

c) Dispongan de un plan de reconversión en vigor según se regula en el artículo 6 del R.D. 358/2006, de 24 de marzo, y procedan a su modificación o:

1.º Presenten un plan de reconversión, tal y como se especifica en el artículo 6 del R.D. 358/2006, de 24 de marzo, con duración hasta el 30 de junio de 2013, en el que se incluya el albaricoque de variedades distintas a la búlida como especie a reconvertir.

2.º O bien presenten un plan de reconversión, tal y como se especifica en el artículo 6 del R.D. 358/2006, de 24 de marzo, con una duración de hasta el 30 de junio de 2013, aplicable a las especies incluidas en el artículo 1 de esta Orden, sin que la superficie total reconvertida por cada beneficiario, acogida al mismo, supere las 9 hectáreas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/10/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 202
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento