Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2025/2026, al amparo de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.
Código de ayuda:
S04237/25Norma:
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2025. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es la convocatoria de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo para operaciones que finalicen en la campaña 2025/2026 en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y es de aplicación a viñedos que se destinen a la producción de uva para la vinificación.El Real decreto 905/2022 establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo, en concreto la sección 1ª del capítulo II del citado Real decreto. La presente resolución precisa determinados aspectos aplicables a la convocatoria de esta ayuda en el ámbito de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2025/2026.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos al amparo de esta convocatoria, los viticultores y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 del Real decreto 905/2022 y en esta convocatoria, así como con lo dispuesto en el artículo 11y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo establecido en la normativa vigente en materia del sector vitivinícola para todas las superficies de viñedo de su explotación.También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
26/02/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10055
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
26/02/2025
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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