Ayudas a la rehabilitacion de edificios y a la aplicacion de medidas de ahorro y energia y energias renovables.
Código de ayuda:
S09482/15Norma:
Santa Perpètua de Mogoda, 25 de febrer de 2015. Santa Perpètua de Mogoda, 12 de febrer de 2015.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión,justificación y cobro de las ayudas que otorgue el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, en concepto de rehabilitación los edificios en los supuestos que se determinan en la base segunda y en edificios de nueva construcción que se acogen a lo establecido en el Título Tercero de las Ordenanzas Municipales de Edificación sobre "Condiciones para el incentivo de ahorro de energía y de energías renovables "
Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las actuaciones acogidas a esta campaña y que hayan están resueltas favorablemente, disfrutarán de una ayuda que, en función de los supuestos a los que se acojan será el siguiente:1. Obras de rehabilitación de fachadas en general. Tendrán una ayuda del 5% del presupuesto de ejecución material referido a los elementos comunes visibles desde la vía pública.
2. Medidas de ahorro de energía y energías renovables. Las ayudas a obtener se calculan en función del nivel de compromiso adquirido - demostrado técnicamente -, a partir del cálculo basado en el presupuesto de ejecución material (PEM) y lo establecido en el artículo 61 de la Ordenanza Municipal de la Edificación.
3. Eliminación de volúmenes disconformes. Para las obras de mejora para la eliminación de volúmenes disconformes con el planeamiento se podrá solicitar una ayuda equivalente al 5% del presupuesto de ejecución material referido al derribo y nueva construcción de los metros cuadrados que situados en volumen disconforme pasan a regularizarse.
4. Supresión de barreras arquitectónicas para casos de discapacidad o falta de movilidad por razón de edad. La ayuda que se puede solicitar corresponde a la elaboración de una memoria valorada por parte de técnicos municipales y la ejecución de la obra también por parte de la administración que, en todo caso no superará un coste de 601,01 EUR en su fondo perdido a partir de la solicitud por parte de la persona física que reclame la supresión de barreras arquitectónicas por razón de discapacidad o falta de movilidad por razón de edad y previo informe del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento.
5. Eliminación de elementos fuera de ordenación. Para las obras de mejora para la eliminación de la afectación, se podrá solicitar una ayuda equivalente al 5% del presupuesto de ejecución material referido al derribo de los metros cuadrados que pasan a regularizarse.
6. Rehabilitación de viviendas acogida a cualquier régimen de intervención integral que pueda promover cualquier Administración pública con competencia en la materia. El otorgamiento de ayuda correspondiente al equivalente al valor de la cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y el valor de la tasa de licencias de obra, sin perjuicio de poder solicitar otras ayudas y subvenciones a otras administraciones, según lo establecido en el convenio suscrito por el Departamento de Política Territorial y la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios Cataluña, respectivamente a los que se adscribe el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda.
En el supuesto contemplado en la base tercera, punto 3 la subvención podrá alcanzar hasta un 90% del presupuesto de las obras a satisfacer por los solicitantes.
7. Rehabilitación de edificios incluidos en el PEPPASPM. Las obras de rehabilitación y mejora de las partes visibles desde la vía pública de edificios incluidos en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico de Santa Perpètua de Mogoda (PEPPASPM) tendrán derecho a una ayuda correspondiente al 5% del PEM referido a estas partes. En caso de tratarse de una rehabilitación integral, si ésta se acoge a los Decretos del apartado 6 tendrá derecho, además, a la ayuda equivalente al valor de la cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y el valor de la tasa de licencias de obra, previo informe de la
Comisión Técnica del PEPPASPM.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que promuevan las obras o actuaciones como propietarios, arrendatarios, usufructuarios o titulares de cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Obras de rehabilitación de fachadas en general, ubicadas en las zonas residencial definidas en el Plan General Municipal de Ordenación con las calificaciones urbanísticas correspondientes a Zona Residencial que configura calles (Clave 1), Zona General Residencial con espacios abiertos (Clave 2). Las obras de rehabilitación, limpieza o arreglo de edificios que se realicen en elementos comunes visibles desde la vía pública del edificio y tengan por objeto cualquiera de estas finalidades: regeneración de la vegetación vinculada a fachada, consolidación de la estructura, estanquidad a la lluvia y la humedad, reparación, renovación y dotación de instalaciones de agua, gas y electricidad, instalación, mejora y renovación de la red de saneamiento, aislamiento térmico o acústico, mejora de los niveles de habitabilidad.2. Medidas de ahorro de energía y energías renovables. Las obras de rehabilitación y / o nueva planta que permitan lograr un ahorro energético y / o la aplicación de elementos para energías renovables, según lo establecido en el Título Tercero de la Ordenanza Municipal de Edificación.
3. Eliminación de volúmenes disconformes. Las obras de mejora para la eliminación de volúmenes disconformes con el planeamiento.
4. Supresión de barreras arquitectónicas para casos de discapacidad o falta de movilidad por razón de edad. Las obras y instalaciones de supresión de barreras arquitectónicas de edificios de viviendas unifamiliares o multifamiliares, tanto dentro del propia vivienda como en los espacios particulares interiores o exteriores, así como casos excepcionales de personas con discapacidad directamente vinculadas al ejercicio de una actividad.
5. Eliminación de elementos fuera de ordenación. Las edificaciones con afectación de edificación fuera de ordenación de la parcela que la regularicen adaptándola a lo establecido en la normativa urbanística.
6. Rehabilitación de viviendas acogida a cualquier régimen de intervención integral que pueda promover cualquier Administración pública con competencia en la materia.
7. Rehabilitación de edificios incluidos en el PEPPASPM. Las obras de rehabilitación y mejora de edificios incluidos en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico de Santa Perpètua de Mogoda (PEPPASPM).
8. Rehabilitación, con ampliación o no, de edificios incluidos en figuras de planeamiento o de actuación específicas para la rehabilitación o bien en convenios urbanísticos y de colaboración expresa. El Ayuntamiento puede promover figuras de planeamiento específicas para la rehabilitación o convenios específicos de colaboración con los particulares para llevar a cabo cualquiera de los supuestos precedentes. En concreto, toda actuación incluida en el ámbito del "Plan Especial de regulación de los perímetros de edificación de Can Folguera ", se considerará incluida automáticamente en el supuesto 1, o en el supuesto 7 en caso de acogerse a las subvenciones mencionadas. Igualmente se considera incluido en estos supuesto el traslado de las instalaciones del núcleo histórico de la Cooperativa la Perpetuenca.
Documentos asociados
Boletín:
06/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6825
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