Ayudas a la rehabilitación en edificios del Centro Histórico y calificados de interés histórico arquitectónico y para obras de adaptación funcional de edificios, viviendas y establecimientos públicos a personas con discapacidad.
Código de ayuda:
S10173/04Norma:
Sesión de 17 de marzo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/05/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar las actuaciones privadas tendentes a la rehabilitación y mejora de las condiciones de uso de los edificios de interés histórico-arquitectónico del término municipal.Se trata de unas Bases en línea con la política urbanística de la ciudad que pretende la protección y reutilización del patrimonio edificado heredado del pasado y la mejora de las condiciones físicas y sociales allí donde se localizan la inmensa mayoría de estos edificios, aplicándose de modo general en el Centro Histórico y edificios calificados de interés histórico-arquitectónico por el Plan General de Ordenación Urbana.
Categorías Subvención
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas serán concedidas a las obras que se realicen en los edificios antes mencionados y cuyo presupuesto de contrata supere la cantidad 2.000 euros y que respondan a los criterios de coherencia fijados por estas Bases.En ningún caso se concederán ayudas a las obras superiores a 30.000 euros por promotor y edificio en cada anualidad presupuestaria.
En compensación a gastos derivados de las obras ejecutadas como minutas de técnicos facultativos que intervengan en informes previos, proyectos y obras de rehabilitación, se establecen ayudas de hasta el 50% del importe de subvención concedida a las obras, no pudiendo en ningún caso ser superiores a 5.000 euros por promotor y edificio en cada anualidad presupuestaria.
Cuando la rehabilitación de un edificio implique la utilización de técnicas especiales e inusuales para el rescate y recuperación de acabados y elementos arquitectónicos preexistentes de interés -trabajos de cantería, estucos, fundición y forja, carpintería y ebanistería, etc.- el exceso de costes respecto de la utilización de medios normales podrá ser subvencionado al 100%, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los promotores de obras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Obras que tiendan a la adecuación estructural del edificio, entendiendo por tales las obras destinadas a obtener mejoras en los siguientes aspectos: seguridad estructural y constructiva, accesos, instalaciones generales de agua y electricidad, red de saneamiento, estanqueidad frente a la lluvia y la humedad, aislamiento térmico, acabados generales, fachadas y seguridad frente a accidentes y siniestros y cualquiera otra que comprenda la adecuación del equipamiento comunitario primario.- Obras que tiendan a la adecuación local de parte del edificio y en el caso de viviendas a la adecuación de habitabilidad, entendiendo por tales las obras tendentes a obtener mejoras en los siguientes aspectos: distribución interior, instalaciones de agua y electricidad, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico, servicios higiénicos, cocinas, calefacción individual, acabados interiores y cualquiera otra que comprenda su adecuación constructiva o funcional.
Requisitos:
* Que sean propietarios de la totalidad del edificio en el que se prevén las obras. Cuando se trate de inmuebles en régimen dearrendamiento, se aplicarán las condiciones y sistemas de repercusión de obras que se establecen en la legislación de Arrendamientos Urbanos, o los que se negocien mediante convenios con los arrendatarios.
* Que sean arrendatarios de viviendas o locales, siempre que las actuaciones se ajusten a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se efectúen mediante convenio con el arrendador o existan opciones de compra a favor de los mismos.
* Que sean propietarios de viviendas o locales en edificios divididos horizontalmente, siempre que las actuaciones se ajusten a lo
establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 46
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 46
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
26/05/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Modificación Descargar Documento
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