Ayudas a la rehabilitación privada.
Código de ayuda:
S12955/04Norma:
Sesión de 3 de febrero de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: Sin determinarFinalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el marco para la promoción privada de actuaciones de rehabilitación en edificios -catalogados o no- situados en el Conjunto Histórico de Almería, declarado BIC mediante Decreto 107/1999 de 4 de Mayo.Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Ayuntamiento de Almería (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Los propietarios, persona física o jurídica, de inmuebles completos, o en régimen de copropiedad, divididos horizontalmente, cuando promoviesen actuaciones para la totalidad de la edificación, individualmente, o constituidos en comunidad de propietarios, cuando fueran sus órganos rectores quienes promoviesen las actuaciones.b) Los arrendatarios de viviendas o locales, cuando promoviesen actuaciones para la totalidad del edificio, individualmente o constituidos en cualquier forma asociativa que integre al menos las tres quintas partes de los arrendatarios del edificio.
En cualquier caso, siempre se requerirá la autorización de la propiedad o que se encuentre legalmente habilitado para ejecutar la actuación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La rehabilitación total de las edificaciones, debiéndose contemplar en la "Actuación" todas las obras necesarias para que, en función del estado de conservación de cada una de ellas, se pueda alcanzar dicho objetivo.Según el estado de conservación en el que se encuentre el edificio que se pretende rehabilitar, se requerirá la realización de distintos tipos de obra para llevar a cabo la «Actuación».
Dichas obras, a los efectos de aplicar los baremos establecidos en la presente Ordenanza y calcular las correspondientes subvenciones, se clasifican en los siguientes grupos y niveles:
Grupo 1.- Adecuación de la Fachada
Nivel 1.1.- Operaciones de Limpieza, Reparación y Pintura
Nivel 1.2.- Rehabilitación Integral de la Fachada
Grupo 2.- Obras de Rehabilitación
Nivel 2.1.- Conservación o Acondicionamiento
Nivel 2.2.- Consolidación o Redistribución
Nivel 2.3.- Restauración, Reconstrucción o Ampliación