Ayudas a la reposicion de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S04846/12

Norma:

Orden GAN/5/2012, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2012, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la reposición de ganado en aquellas explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que como consecuencia de las campañas oficiales de saneamiento ganadero, o por la aparición de un brote de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiforme
transmisibles o prurigo lumbar, hayan sido objeto de un vacío sanitario de oficio de la explotación, que hubiera afectado a la totalidad de los efectivos de la misma.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía máxima de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de animalesobjeto de subvención por la cantidad que resulte de restar a la media del coste de adquisición de los animales, la media de la cantidad percibida por animal en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio, la media por animal del valor de la canal, y la media l correspondiente al seguro en caso de cubrir la póliza el riesgo de saneamiento ganadero.

Asimismo, la ayuda se limitara al 75 por ciento de los animales sacrificados, incluidos los sacrificados en los 6 meses previos a la realización del vacío sanitario.

- La cuantía de las ayudas para la compra de los animales subvencionables establecidos en el punto 3, seguirá los siguientes baremos, con el límite máximo establecido en el punto 2:

a) Res bovina de aptitud cárnica o lechera no inscrita en Libro Genealógico de la raza correspondiente: Doscientos cuarenta euros (240 €) por res.

b) Res bovina de aptitud lechera o cárnica inscrita en el Libro Genealógico de la raza correspondiente: Seiscientos Euros (600 €) por res.

c) Res bovina de aptitud lechera o cárnica inscrita en el Libro Genealógico de la raza correspondiente con carácter mejorante: Ochocientos Euros (800 €) por res.

Para tener derecho a este baremo de ayuda, las reses de aptitud láctea deberán acreditar en Prueba Ofi cial con carta de origen, y con certifi cación en su carta de una producción mínima de: 8.650 litros de leche con un 3,6% de materia grasa y el 3,05% de proteína en alguna de las lactaciones de la madre, estandarizada a 305 días, y califi cación Morfológica Oficial no nferior a 75 puntos. En el ganado bovino de aptitud cárnica se deberá acreditar mediante certifi cación que el padre de la res comprada es toro mejorante y con califi cación morfológica de bueno o superior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones bovina, ovina o caprina ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, hayan sido objeto de un vacío sanitario de oficio, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies vacuna, ovina y caprina, para la repoblación de la explotación.

Requisitos:

a) Compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la misma así como el pleno funcionamiento de la misma durante un período de dos años o hasta la jubilación deltitular, si ésta se va a producir en ese periodo.

b) Compromiso del titular de la explotación de mantener los animales objeto de la ayuda durante un período mínimo de dos años, salvo autorización por parte de la Dirección General de Ganadería o causa de fuerza mayor.

c) Que el titular de la explotación, en el momento de la solicitud de la ayuda, sea el mismo que el existente en el momento de la realización del vacío sanitario.

d) Que el vacío sanitario de la explotación se haya efectuado a partir del 1 de diciembre de 2010.

e) Que los animales objeto de la ayuda a la reposición se hayan incorporado a la explotación entre tres meses y dieciocho meses después del sacrificio de las reses objeto de vacío sanitario.

f) No haber sido concedida al titular de la explotación, ayudas a la reposición de ganado en el año 2010 o 2011.

g) El Vacío sanitario de la explotación haya sido de ofi cio, de acuerdo con la Orden de 1 de junio de 2001.

h) Haber cumplido con todos los requisitos referentes a la ejecución del vaciado sanitario legalmente establecidos.

i) Haber cumplido en el último año toda la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal e identificación y registro de explotaciones.

j) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el Artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

k) No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identifi cación y registro de explotaciones, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones graves a la Ley 8/2.003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y la ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.

l) No haber sido sancionado mediante resolución fi rme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones muy graves a la Ley 8/2.003 de 24 de abril de, de Sanidad Animal.

m) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis.

n) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Lisboa (Reglamento general de exención por categorías).

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento