Ayudas a la restauracion de bienes del patrimonio historico de Menorca.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S20591/11Norma:
Maó, 31 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer la restauración y/o rehabilitación de bienes muebles y/o inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.Categorías Subvención
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Importe máximo que se podrá conceder por solicitud: 18.000 euros.- Las ayudas se fijarán atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula anterior teniendo en cuenta el presupuesto presentado y no podrán superar el 50% del coste total de la restauración para la que se solicita la subvención.
- El importe individual máximo de cada ayuda no podrá superar el límite establecido al efecto en la convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de un bien mueble o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o que tengan autorización del titular.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las intervenciones de restauración y/o rehabilitación de bienes muebles y/o inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.Requisitos:
- Los particulares que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para la restauración de bienes muebles e inmuebles deberán justificar la finalización de los trabajos, excepto si aún no ha transcurrido un año desde que se concedieron, en cuyo caso deberán hacer constar esta circunstancia y presentar elcompromiso a que hace referencia la base sexta. B letra c).
- En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
09/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 53
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 53
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento