Ayudas a la restauracion de bienes del patrimonio historico de Menorca, y convocatoria correspondiente para el año 2008.

Código de ayuda:

S16846/08

Norma:

Consejo Insular de Menorca.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

EL objeto de la ayuda es favorecer la restauración y/o rehabilitación de bienes amueblas y/o inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.

La finalidad de estas ayudas es parar su desaparición y contribuir a una mejor conservación de este patrimonio y al enriquecimiento del Catálogo insular del patrimonio histórico de la isla.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe máximo por solicitud: 18.000 euros.

Las ayudas se fijarán atendiendo los criterios establecidos en la cláusula anterior y las ayudas no podrán superar el 50% del coste total de la restauración por la cual se pide la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de un bien mueble y/o inmueble integrando del patrimonio histórico de Menorca, o tenguin autorización del titular.

Los ayuntamientos solicitantes habrán de certificar, en la documentación remitida, el cumplimiento del que dispone la Ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares (art. 80.1) con respecto a la aplicación del porcentaje del 1% cultural en el ejercicio económico anterior, o memoria que justifique que no se han encontrado en el ámbito de aplicación de esta norma.

Los ayuntamientos y particulares que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para la restauración de bienes amueblas, habrán de justificar la finalización de los trabajos, aunque si no ha hecho un año de la concesión, habrán de hacer constar esta circunstancia. Los ayuntamientos lo justificarán en la correspondiente certificación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las intervenciones de restauración y/o rehabilitación se habrán de ajustar a los criterios siguientes, que son los que aparecen señalados en el artículo 41 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:

a) Se conservarán las características tipológicas del bien.
b) Se evitará la reconstrucción total o parcial del bien, salvo que se utilicen partes originales y pueda probarse la autenticidad. Si fuera necesario añadir materiales o elementos indispensables para la estabilidad, la conservación o el mantenimiento del bien, estos se habrán de reconocer por tal de evitar el mimetismo.
c) Se prohibirá la eliminación de partes de los bien, excepto cuando comporten la degradación o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, se justificarán y se documentarán las partes que hayan de ser eliminadas.

Quedan excluidas de esta convocatoria la rehabilitación de paredes de piedra seca.

La actividad subvencionada se habrá de ejecutar antes de que haya transcurrido un año de su concesión.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento