Ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2022.

Código de ayuda:

S01100/24

Norma:

ORDEN ACC/22/2024, de 2 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el el 30 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que rigen las ayudas asociadas al contrato global de explotación correspondientes al PDR 2014-2022, en adelante CGE, en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus reglamentos delegados o de ejecución dictados por la Comisión en su aplicación, contenidas en la misma Orden y las especificidades contenidas en los anexos correspondientes a cada línea de ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden las personas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas asociadas al CGE correspondientes al PDR 2014-2022 son las siguientes: Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (medida M13) (anexo 1). Prácticas agroambientales (operación 10.01.03) (anexo 2). Agricultura ecológica (operación 11.01.01) (anexo 3). Ganadería ecológica (operación 11.01.02) (anexo 4).

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan dicha condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

c) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio. d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

e) En caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

f) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 5.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9096
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento