Ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Programa de desarrollo rural 2014-2022.

Código de ayuda:

S03582/25

Norma:

Orden ARP/13/2025, de 14 de febrero. Resolución ARP/811/2025, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo de las ayudas es asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable que posibilite la conservación del campo, y mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. Por ello, se compensan los costes adicionales y las pérdidas de renta por la realización de la actividad agraria en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Los pagos se conceden a los agricultores que se comprometan a realizar su actividad agraria en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas designadas.

Las zonas agrícolas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en Cataluña son los municipios calificados de montaña, con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas, de acuerdo con la Orden que regula la DUN 2025.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden las personas físicas o jurídicas.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado
prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley
17/2015, de 21 de julio.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

e) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

f) En el caso de una persona física, ser agricultor profesional (AP) o titular de una explotación agraria con inscripción vigente en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias (EAP) en el período de solicitud de ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña. En el caso de AP, si no se cumpliera esta condición por razones de renta como consecuencia de la sequía sufrida en la campaña 2024, se podrán tener en cuenta, si se considera adecuado, las rentas de otras campañas.
En el caso de una persona jurídica, comunidad de bienes (CB) o sociedad civil particular (SCP), ser titular de una explotación agraria con inscripción vigente en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias (EAP) en el período de ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña.

g) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 2.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9354
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9369
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento