Ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S28182/14Norma:
ORDEN AYG/458/2014, de 27 de mayo. ORDEN AYG/521/2014, de 12 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 15 de julio de 2014.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos de las especies porcina, aviar y cunícola en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería consistirá en un importe fijo por cabeza y por especie del número de animales contratados en la póliza del seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, según las cuantías, por especie y clase, que se indican a continuación:– Porcino:
– Hasta 3,30 €/cabeza para la «Clase de ganado 1: Resto de porcino». Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de porcino a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 3,45 €/cabeza.
– Hasta 0,75 €/cabeza para el resto de clases de ganado.
Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de porcino a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 0,79 €/cabeza.
– Especie aviar:
– Hasta 0,0015 €/cabeza para la «Clase de ganado 1: Aviar pequeño tamaño».
Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de aves a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 0,0016 €/cabeza.
– Hasta 0,015 €/cabeza para el resto de clases de ganado.
Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de aves a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 0,016 €/cabeza.
– Especie cunícola:
– Hasta 0,30 €/cabeza para la «Clase de ganado 1: Resto».
El importe de la subvención no podrá ser mayor del 40% del coste neto de la póliza.
El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. Se subvencionarán la especie porcina, aviar y cunícola (Clase de ganado 1).b) Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. Se subvencionarán las especies de porcino, aviar y cunícola (Clase de ganado 1).
Requisitos:
a) * En el caso de personas físicas:– Que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.
* En el caso de personas jurídicas:
– Que su actividad principal sea la agraria.
* En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:
– Que su actividad principal sea la agraria.
– Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.
b) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del año 2013 en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014.
c) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 100 euros.
d) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2014.
e) Que los animales que integran la explotación ganadera cumplan los requisitos en materia de identificación, sanidad y bienestar animal establecidos en la legislación vigente.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
13/06/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
23/07/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 118
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 118
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento