Ayudas a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S28182/14

Norma:

ORDEN AYG/458/2014, de 27 de mayo. ORDEN AYG/521/2014, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de julio de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos de las especies porcina, aviar y cunícola en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería consistirá en un importe fijo por cabeza y por especie del número de animales contratados en la póliza del seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, según las cuantías, por especie y clase, que se indican a continuación:

– Porcino:

– Hasta 3,30 €/cabeza para la «Clase de ganado 1: Resto de porcino». Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de porcino a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 3,45 €/cabeza.

– Hasta 0,75 €/cabeza para el resto de clases de ganado.

Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de porcino a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 0,79 €/cabeza.

– Especie aviar:

– Hasta 0,0015 €/cabeza para la «Clase de ganado 1: Aviar pequeño tamaño».

Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de aves a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 0,0016 €/cabeza.

– Hasta 0,015 €/cabeza para el resto de clases de ganado.

Si el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria de aves a fecha de fin de presentación de solicitudes el importe será de hasta 0,016 €/cabeza.

– Especie cunícola:

– Hasta 0,30 €/cabeza para la «Clase de ganado 1: Resto».

El importe de la subvención no podrá ser mayor del 40% del coste neto de la póliza.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. Se subvencionarán la especie porcina, aviar y cunícola (Clase de ganado 1).

b) Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. Se subvencionarán las especies de porcino, aviar y cunícola (Clase de ganado 1).

Requisitos:

a) * En el caso de personas físicas:

– Que tengan la condición de Agricultores a Título Principal (ATP) y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

* En el caso de personas jurídicas:

– Que su actividad principal sea la agraria.

* En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

– Que su actividad principal sea la agraria.

– Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.

b) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del año 2013 en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

c) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 100 euros.

d) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2014.

e) Que los animales que integran la explotación ganadera cumplan los requisitos en materia de identificación, sanidad y bienestar animal establecidos en la legislación vigente.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 112
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/07/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 118
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento