Ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu), al amparo del Decreto 172/2008, de 7 de octubre.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S66382/08Norma:
DECRETO 172/2008, de 7 de octubre. ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 25 de febrero de 2009. ORDEN de 20 de julio de 2010. ORDEN de 16 de febrero de 2011. ORDEN de 4 de abril de 2012. ORDEN de 17 de octubre de 2013. ORDEN de 30 de julio de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas de los Capítulos II y III del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios, con excepción de los productos vinícolas mencionados en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas privadas que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y que cumplan lo dispuesto en el presente decreto.Además de lo dispuesto en el apartado anterior, respecto de las ayudas contempladas en el Capítulo II, podrán ser personas beneficiarias las empresas que no estén contempladas en dicha categoría de PYME y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establecen las siguientes líneas de ayuda:a) Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios recogidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.
- Proyectos de transformación.
- Proyectos de comercialización.
- Proyectos estratégicos y tractores.
b) Ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.
- Proyectos de transformación.
- Proyectos de comercialización.
- Proyectos estratégicos y tractores.
c) Ayudas para la realización de acciones de promoción exterior de productos alimentarios, pesqueros y forestales.
Modalidades:
A) Ayuda directa: Ayudas a fondo perdido a las inversiones y gastos que se consideren subvencionables en el presente decreto.
B) Ayuda a la reducción del coste financiero: Ayudas a la reducción del coste financiero respecto de las operaciones de préstamo que se formalicen para acometer las inversiones y gastos previstos en los Capítulos II y III del presente decreto.
Requisitos:
Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, además del cumplimiento de los requisitos específicos de cada modalidad, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:a) Las inversiones o gastos subvencionables deben realizarse en establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, salvo los gastos previstos en el Capítulo IV, que será gastos relacionados con establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las inversiones subvencionables previstas en los Capítulos II y III no pueden estar comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, excepto los honorarios del proyecto y el estudio de viabilidad. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la Dirección de Industrias Alimentarias.
En el supuesto de que la empresa deba iniciar las inversiones en un ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo que anualmente establezca la orden de convocatoria, se deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación de la solicitud.
c) Estar inscrito o en proceso de inscripción, y tener actualizados sus datos en el Registro de Industrias Alimentarias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso de que el solicitante sea un consorcio de exportación, al menos los 2/3 de las empresas que lo integren deberán estar inscritas en el mismo.
d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.
e) Las empresas deberán tener viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.
f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004.
g) Que las inversiones no conlleven efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
h) Que en un periodo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud no haya renunciado a una ayuda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 del presente decreto, ni se haya resuelto negativamente para la persona solicitante ningún procedimiento de reintegro o pérdida de derecho al cobro de la ayuda previsto en el artículo 20.
i) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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