Ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).
Código de ayuda:
S01291/25Norma:
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas ayudas están destinadas a apoyar la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones que proporcionen soporte digital a los procesos de una empresa, así como proyectos de interconexión digital entre una empresa gallega y otras, o entre dos o más empresas gallegas. Estos proyectos pueden incluir, entre otros, órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación o procesos de coordinación entre un líder industrial y las pymes que integran su cadena de valor.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Cooperación empresarial
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.La subvención será del 50 % de los gastos en servicios de consultoría subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el artículo 5.2.c) y 5.2.d), de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia enel que se vaya a realizar el proyecto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que la funcionalidad principal del elemento adquirido tenga una relación directa con los ámbitos de actuación correspondientes con la tipología de proyecto que se definió.b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otros no vinculados directamente con el objeto del proyecto
c) En los proyectos colectivos (artículo 1.b), si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 1.500 € (excluido IVA) por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto hasta un importe total máximo de 6 .000 € por proyecto (excluido el IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes.
d) En los proyectos individuales que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máximo de 6.000 €, el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto. Adicionalmente, se deberá aportar declaración del hub de innovación digital conforme no se proporcionó a la pyme solicitante ningún otro tipo de servicio y/o asesoramiento financiado con otros
programas de ayuda y concurrente con el que se presta al amparo de esta ayuda.
e) Para aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000 € (considerando exclusivamente los conceptos indicados en las letras a) y b) de este punto), será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000 €, que deberán aportar de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5.f). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa.
Requisitos:
– Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria.– Cumplimiento de los requisitos de personalidad física o jurídica y de la actividad económica de las personas solicitantes para poder ser consideradas beneficiarias.
– Cuantía total de las inversiones subvencionables igual o superior a los importes mínimos fijados en la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 07
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 07
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento