Ayudas a la transformacion y comercializacion de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S58173/10

Norma:

DECRETO 226/2010, de 31 de agosto. ORDEN de 23 de septiembre de 2010. ORDEN de 9 de marzo de 2011. ORDEN de 4 de abril de 2012. ORDEN de 17 de octubre de 2013. ORDEN de 9 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu-Arrantza), previstas en el Decreto 226/2010, de 31 de agosto.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe del módulo para calcular la inversión subvencionable prevista en el artículo 7
apartado 2 es de 630 euros/m2.

2.– El importe máximo subvencionable por solicitante para los gastos previstos en el artículo 7
párrafo 1 apartados i), j), k) y l) es de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas pertenecientes a los sectores de transformación y comercialización de productos de la pesca que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto y que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

1.– Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:

– Conservas.

– Semiconservas.

– Depuradora, cetáreas y viveros.

– Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc.

– Precocidos.

– Tratamiento, transformación y de subproductos.

– Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).

2.– Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:

– Mayoristas en origen que descargan sus productos mayoritariamente en puertos vascos (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.).

– Mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los proyectos en la cadena de manipulación, tratamiento, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura desde la primera venta hasta la fase de producto final.

b) Los proyectos que se dediquen a la recogida y manipulación de desechos de productos de la pesca y la acuicultura para su utilización con fines distintos al consumo humano o a la alimentación animal.

c) Proyectos que supongan el lanzamiento de productos novedosos o nuevos mercados, la creación de redes comerciales, el diseño de nuevas gamas de productos, estudios de mercado, planes de marketing, etc.

d) Las inversiones en diseño e imagen de productos o de la industria pesquera, hasta un máximo de 15.000 euros por solicitante y convocatoria.

e) Proyectos que contengan inversiones encaminadas al desarrollo de marcas y patentes por las empresas.

f ) Proyectos estratégicos y tractores: podrán considerarse proyectos estratégicos:

– La instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas del sector de la pesca líderes, en subsectores con déficit de transformación y/o comercialización o en subsectores con potencialidades de crecimiento.

– Los procesos que supongan un incremento significativo de la dimensión de una empresa asentada en la Comunidad Autónoma y que supongan mejoras en materia de innovación y diversificación de producto.

– Los proyectos con impacto elevado en empleo en zonas costeras de la Comunidad Autónoma.

Requisitos:

a) Que las inversiones o gastos subvencionables estén relacionadas con establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, excepto los honorarios del proyecto y el estudio de viabilidad. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

c) Respecto de las empresas de transformación, estar inscrito o en proceso de inscripción y tener actualizados sus datos en el Registro de Industrias Alimentarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

e) En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil, disponer, en régimen de propiedad, arrendamiento o usufructo, de los terrenos necesarios para ejecutar la inversión y de las preceptivas concesiones y autorizaciones para llevar a cabo la obra y su posterior puesta en funcionamiento.

f ) Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C244/2004, de 1 de octubre de 2004.

h) Que el proyecto no conlleve efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

i) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

j) Que las inversiones contribuyan positivamente a los objetivos del Programa Operativo FEP 2007- 2013.

k) Que en un periodo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud no haya renunciado a la ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del presente Decreto.

l) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 205
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 26/04/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 78
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 11/04/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 71
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 23/04/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 79
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 23/10/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 203
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 15/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 133
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento