Ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract.

Código de ayuda:

S21055/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2020. Resolución de 10 de mayo de 2021. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de junio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 120.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, potenciación, innovación y mejora de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal de Galicia y del contract (código de procedimiento IN500B) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2021.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de la Industria Forestal (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos agroalimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son
aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las pequeñas y medianas empresas descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción y que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental.

2. Las empresas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta resolución. Los proyectos podrán incluir líneas de inversión independientes.

A los efectos de esta resolución, serán subvencionables:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de producción de la empresa, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos de la madera.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Tecnologías de la información y comunicación (TIC).

d) Otros bienes de equipo que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

e) Implantación y certificación de la cadena de custodia de madera certificada, de normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

f) Servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de sellos de calidad, marcas de garantía, marcas colectivas o implantación del marcado CE de productos y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.

g) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme la normativa oficial por laboratorio acreditado para la realización del ensayo.

Las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las inversiones se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.

c) La persona beneficiaria deberá adquirir en propiedad los bienes objeto de inversión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de justificación, debiendo constar en ese momento el pago de las cantidades aplazadas.

d) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

e) Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 (cinco) años a contar desde la data del último pago de la ayuda.

f) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

Requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a fecha de publicación de la convocatoria -modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o dados de alta en algún código CNAE que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

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