Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S53482/09Norma:
Orden de 09/07/2009Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mejora de la calidad sanitaria de las explotaciones ganaderas, a través delfomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en adelante ADSG, tal como se denen en el Decreto 20/2004, de 24 de febrero de 2004, por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en Castilla-La Mancha y se establecen los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas en Castilla-La Mancha.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el cálculo de la ayuda, se tendrá en cuenta el censo de aquellas explotaciones, que en la fecha nal del periodo en que realicen su solicitud para cada campaña se encuentren agrupadas en la ADSG, para cada especie ganadera y aptitud, en función de los datos que constan en los registros propios de la Administración, según los criterios establecidos en el Anexo III.La incorporación de nuevas explotaciones ganaderas a la ADSG, con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta a efectos del cálculo de la subvención a aprobar.
A los efectos de la presente orden la cuantía máxima de la subvención por animal queda indicada en los Anexos I y II, y el número y tipo de animales que podrán ser objeto de subvención es el especicado en el Anexo III.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, (B.O.E. nº 89 de 13 de abril) por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y demás normativa sectorial relacionada en el Anexo III de esta Orden, todos los titulares de explotaciones ganaderas quedan obligados a declarar el censo de las mismas antes del 1 de marzo de cada año.
En el caso de que se compruebe que, transcurrido un mes desde la nalización del correspondiente periodo de presentación de solicitudes, no se haya efectuado la declaración anual de censo para alguna de las explotaciones integradas en una ADSG, se minorará la ayuda a aprobar para dicha ADSG en esa campaña, aplicando los siguientes porcentajes de reducción:
a) Cuando la proporción de explotaciones en las que se incumpla dicha obligación sea menor o igual al 10% de las que integran la ADSG, reducción de un 20% del importe correspondiente al apartado A del artículo 3 de esta Orden (programa zoosanitario).
b) Cuando la proporción de explotaciones en las que se incumpla dicha obligación sea mayor del 10% y menor o igual al 50% de las que integran la ADSG, reducción de un 30% del importe correspondiente al apartado A del artículo 3 de esta Orden (programa zoosanitario).
c) Cuando la proporción de explotaciones en las que se incumpla dicha obligación sea mayor del 50% de las que integran la ADSG, reducción de un 50% del importe correspondiente al apartado A del artículo 3 de esta Orden (programa zoosanitario).
Esta condición no será aplicable a aquellas ADSG que solamente hayan solicitado ayuda para el ganado bovino, dado que los datos necesarios para el cálculo de la ayuda serán recogidos directamente de la base de datos SIMOGAN, sin perjuicio de las obligaciones que cada ganadero tiene establecidas en relación a la comunicación en plazo de nacimientos, movimientos y muertes de los animales de sus explotaciones.
En el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el crédito disponible, se prorrateará el importe máximo de las ayudas indicadas en los Anexos I y II de la presente disposición.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneciarios las ADSG ocialmente reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que desarrollen alguna de las actividades previstas en el artículo 3 de la presente Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar Artículo 3.Documentos asociados
Boletín:
21/07/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 140
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 140
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento