Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Vegetal y a las ATRIAS, para el fomento del asociacionismo agrario con finalidades de defensa vegetal - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S56655/08

Norma:

Resolución de 29 de julio de 2008. Resolucion de 16 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales y, en concreto, de las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) constituidas según la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 1990, que regula las Agrupaciones de Defensa Vegetal, con la finalidad de colaborar con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarias de dichas ayudas las Agrupaciones de Defensa Vegetal constituidas de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 7 de marzo de 1990, inscritas en el Registro de ADV con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Las asociaciones de defensa vegetal, inscritas antes de la Resolución del Director General de Agricultura de 25 de enero de 2005, por la que se fija la superficie mínima para cada tipo de cultivo que han de tener las Agrupaciones de Defensa Vegetal, que no tengan las superficies mínimas establecidas para cada tipo de cultivo requeridas en la Resolución citada, podrán ser beneficiarias de ayudas para las actuaciones previstas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado cuarto de la presente Resolución, en la cuantía proporcional a su superficie.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 113
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 60
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento