Ayudas a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S58064/09Norma:
ORDEN 2621/2009, de 7 de julio. ORDEN 1680/2010, de 18 de mayo. ORDEN 1748/2011, de 10 de mayo,Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de la Comunidad de Madrid que permitan la mejora de las actividades agrarias y la adaptación de elementos del entorno de las mismas, tal y como dispone el artículo 2 de la Orden 2621/2009, de 7 de julio.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Corporaciones Locales
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales de municipios rurales de la Comunidad deMadrid definidos como tales en el Anexo II, que cumplan con los requisitos
establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Mejora de infraestructuras existentes de uso agrario.— Mejora de la red viaria rural de uso agrario.
— Obras e instalaciones agrarias de uso público (como mangas ganaderas, básculas, cerramientos, abrevaderos y puntos de agua, instalaciones de transferencia, tratamiento o valorización de residuos del sector agrario, etcétera).
— Electrificación rural para uso agrario.
— Infraestructuras telemáticas de uso agrario.
Requisitos:
- Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER. El certificado de deudores con los Fondos Europeos Agrícolas se expedirá por el organismo pagador con carácter previo a la propuesta de pago a petición del órgano instructor de la subvención.- No podrán ser beneficiarios aquellos municipios a los que se haya concedido en la convocatoria del ejercicio presupuestario anterior la subvención máxima prevista para el proyecto presentado a cargo de la Orden por la que se convoca esta línea de ayuda.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de laMedida 125 “Mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” del FEADER en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.
Documentos asociados
Boletín:
18/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 195
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
09/07/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 163
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
15/06/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 140
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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