Ayudas a las Corporaciones Locales, con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables.

Código de ayuda:

S02237/05

Norma:

Orden de 20 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Industria e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones para cada proyecto no podrá superar el 40 % del importe subvencionable, en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.
En todo caso, la concurrencia de ayudas no podrá superar el 70 % del importe subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de iniciativa municipal, realizados en edificios e instalaciones públicos, de titularidad municipal, cuyo objeto sea la explotación de recursos energéticos renovables y que contribuyan a la
protección del medio ambiente, comprendidos en los siguientes supuestos:
a) Instalaciones fotovoltaicas, eólicas o mixtas, eólico-fotovoltaicas, de generación de energía eléctrica en zonas aisladas que no dispongan de energía eléctrica convencional.
b) Instalaciones fotovoltaicas de titularidad municipal de pública concurrencia, de uso colectivo o de servicio público, para propio consumo o vertido a red.
c) Instalaciones de energía solar térmica para producción de agua caliente sanitaria, calefacción y apoyo a calentamiento de piscinas en instalaciones colectivas con fines educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos, culturales o recreativos y turísticos que sean de titularidad municipal.
d) Instalaciones de calefacción centralizada mediante biomasa.
e) Instalaciones fotovoltaicas conectadas a red con fines demostrativos o pedagógicos y con un alto índice de replicabilidad, de potencia no superior a 5 kW, excepto en el caso de los Centros docentes, donde la citada potencia no podrá ser superior a 3 kW, y deberá estar dotada de la necesaria monitorización con fines docentes.

Se considerará coste subvencionable, sobre el que se calculará la subvención, aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento