Ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educacion Infantil de titularidad privada durante.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S43819/11

Norma:

ORDEN de 27 de julio de 2011. DECRETO 297/2002, de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de la CAPV de titularidad privada durante el curso 2011-2012.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a financiar por cada plaza ocupada será el 60% del módulo anual para los tres tramos de edad:

Módulo / Subvención

0 años / 6.956,08 / 4.173,65 euros.

1 año / 4.280,68 / 2.568,41 euros.

2 años / 3.091,60 / 1.854,96 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV que cuenten con la autorización de esta etapa para el curso 2011-2012.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El mantenimiento de las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, para disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias, ofrecer un amplio servicio que ayude a conciliar vida familiar y laboral y mejorar la calidad de la atención educativa en las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario.

Requisitos:

No podrán concurrir durante el período que establezca la correspondiente sanción a las ayudas reguladas por la presente Orden, aquellas entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: DECRETO 297/2002, de 17 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 14/09/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 175
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento