Ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educacion Infantil de titularidad privada durante el curso 2009-2010.
Código de ayuda:
S38537/09Norma:
ORDEN de 22 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Convocatoria subvencionar a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de la CAPV de titularidad privada durante el curso 2009-2010. El importe global máximo a subvencionar mediante esta convocatoria al conjunto de las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada para niños y niñas de 0 a 3 años será de 33.728.331,94 euros. No obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser objeto de actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. Asimismo, a esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios, con carácter previo a la resolución de esta convocatoria.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Porcentaje de financiación.La cuantía a financiar por cada plaza ocupada será el 60% del módulo anual calculado según el artículo 5 de esta Orden para los tres tramos de edad, no pudiendo superar las cantidades establecidas en cada tramo de edad en el artículo 7.
Si el importe consignado en el artículo 1 fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, y no fuera posible el incremento del importe consignado en el artículo 1, se prorrateará la cantidad resultante para ajustar el total al límite establecido.
– Financiación por niño/niña.
La cantidad máxima anual subvencionable por niño/ niña para el curso 2009-2010 será la siguiente:
Curso 2009-2010
0 años 4.386,56 euros
1 año 2.699,52 euros
2 años 1.949,66 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán participar en la presente convocatoria las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV que cuenten con la autorización de esta etapa para el curso 2009-2010.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se concederán como ayuda para contribuir al mantenimiento, disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias y mejorar la calidad de la atención educativa y asistencial en las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario, conforme a los criterios de planificación a que hace referencia la Disposición Adicional Tercera del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre.Requisitos:
a) Estuvieran prestando servicios el 1 de enero de 2003.b) Hubieran comenzado a prestar servicios con posterioridad al 1 de enero de 2003 y cuenten con la autorización correspondiente para el curso 2009-2010.
c) Se adhieran a realizar la admisión del alumnado según lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, así como en la normativa que en su caso establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación que lo desarrolle, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de dicho Decreto. Dicha adhesión se realizará mediante la cumplimentación del anexo IX.
No podrán concurrir durante el período que establezca la correspondiente sanción a las ayudas reguladas por la presente Orden, quienes se hallen incursos o incursas en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
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