Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas no olímpicas para el Programa Nacional de Tecnificación Deportiva.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S33037/14Norma:
Resolución de 4 de junio de 2014. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/07/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar las actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas no olímpicas vinculadas al Programa Nacional de Tecnificación Deportiva.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Cultura y Deporte ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades deportivas
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Federaciones Deportivas Españolas no olímpicas vinculadas al Programa Nacional de Tecnificación Deportiva.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Valoración y seguimiento de los deportistas (controles técnicos, reconocimientos médicos, valoración funcional, otras pruebas científicas).2. Entrenamientos orientados a mejorar la calidad de la práctica deportiva (concentraciones permanentes, concentraciones puntuales, otras actuaciones dirigidas a ofrecer a los deportistas entrenamientos de calidad (visitas de técnicos, intercambios deportivos, etc.).
3. Actuaciones formativas (asistencia de técnicos ligados al Programa Nacional de Tecnificación Deportiva, a cursos de formación y organización de actuaciones de formación relacionadas con el proceso de Tecnificación).
4. Participación en competiciones destinadas a aumentar el nivel técnico de los deportistas y dotarles de experiencia competitiva.
5. Cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los objetivos del Programa, previo conocimiento y aprobación del Consejo Superior de Deportes.
Requisitos:
1. Pertenezcan a una Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional o Paralímpico Internacional, salvo aquellas que incluyan especialidades deportivas que, no cumpliendo el requisito anterior, estén consideradas de Interés Público, según el Catálogo. Si una Federación Española (F.E.) tiene varias especialidades y alguna o algunas de ellas no cumplen dicho requisito, podrán ser objeto de una valoración acorde a este motivo.2. Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.
3. Cuyos Presidentes no perciban retribución alguna a cargo de sus Federaciones; o que, en caso de percibirla, no mantengan más relación remunerada con la F.E. que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.
4. No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
03/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento