Ayudas a las Obras de Rehabilitacion en edificios situados en el Centro Historico y en edificios calificados de interes historico arquitectonico de la ciudad de Logroño - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S09719/08

Norma:

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a la protección y reutilización del patrimonio edificado y la mejora de las condiciones físicas y sociales allí donde se localizan estos edificios, aplicándose en el Centro Histórico y en los Calificados de Interés Histórico Arquitectónico en la ciudad de Logroño.

Se entiende por Centro Histórico el recinto definido como tal por el actual Plan General Municipal de Logroño y limitado por las calles Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de junio y los Muros de Bretón de los Herreros, de la Mata, del Carmen y de Cervantes.

La actuación pública regulada en estas Bases se establece como colaboración económica a fondo perdido en la financiación de las actuaciones promovidas por los agentes privados. En su contenido se valoran las características subjetivas del promotor de la rehabilitación, como son su capacidad económica, su composición familiar y la cuantía de la inversión, así como las características objetivas de la rehabilitación a acometer, definiéndose los criterios de coherencia de las obras, las calidades a garantizar y el límite del presupuesto para su aplicación.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas económicas a la rehabilitación consistirán en subvenciones a fondo perdido cuya cuantía se calculará aplicando un porcentaje, variable según los casos, al presupuesto de las obras limitándose a aquellos conceptos presupuestariamente subvencionables conforme a la normativa y ordenanzas vigentes, quedando, por tanto, al margen su aplicación sobre las cuantías correspondientes al impuesto del valor añadido del coste de las obras (I.V.A.) y cualquiera otro impuesto o tasa a sufragar ante entidades y organismos públicos por conceptos relacionados con las obras realizadas (licencias, vados, etc.).

La cuantía de las ayudas se calculará con carácter general a partir de los siguientes porcentajes:
a) En edificios calificados por el Plan General de Ordenación Urbana, según su interés arquitectónico e histórico, de orden I, de interés excepcional, u orden II, de interés en cualquier localización:
- Si las obras son de adecuación estructural del edificio, el porcentaje a aplicar será del 35%.
- Si las obras son de adecuación local de parte del edificio con destino a uso de vivienda, elporcentaje a aplicar será del 25%.
- Si las obras son de adecuación local de parte del edificio con destino distinto al de vivienda, el porcentaje a aplicar será del 15%.
b) En edificios calificados por el Plan General de Ordenación Urbana, según su interés arquitectónico e histórico, de orden III, con constantes topológicas o elementos arquitectónicos interesantes, de orden IV, situados en tramos o áreas de interés, o de orden V, sin valor histórico o interés especial en contextos renovados del Centro Histórico:
- Si las obras son de adecuación estructural del edificio, el porcentaje a aplicar será del 30%.
- Si las obras son de adecuación local de parte del edificio con destino a uso de vivienda, el porcentaje a aplicar será del 20%.
- Si las obras son de adecuación local de parte del edificio con destino distinto a usos de vivienda, el porcentaje a aplicar será del 10%.
c) En las Zonas Programadas de Rehabilitación se incrementará en un 10% el porcentaje aplicable con carácter general.
d) En las Zonas Programadas de Recuperación Ambiental el porcentaje aplicable sobre el presupuesto protegible de los elementos exteriores objeto de la subvención, se incrementará un 10%, sin que excluya la posibilidad de solicitar ayudas por otros conceptos, aplicándose en este último supuesto, los porcentajes
de carácter general.

Por otro lado, en el supuesto de hallazgos de interés, podrá concederse ayudas para la reintegración y puesta en valor de elementos de interés artístico, arquitectónico y arqueológico y hallazgos singulares, de tal forma que cuando la rehabilitación de un edificio implique la utilización de técnicas especiales e inusuales
para el rescate y recuperación de acabados y elementos arquitectónicos preexistentes de interés - trabajos de cantería, estucos, fundición y forja, carpintería y ebanistería, etc.- el exceso de costes respecto de la utilización de medios normales podrá ser subvencionado hasta el 100%, y en todo caso con el límite en la cuantía de 40.000 euros, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Así mismo podrán recibir igual tratamiento aquellas obras que por imposición o recomendación municipal impliquen la reforma o sustitución de elementos en buen estado que afecten negativamente a la composición general del inmueble.

En ningún caso, la cuantía de las ayudas podrá superar, para cada anualidad presupuestaria, el importe máximo de 40.000 euros por promotor y edificio en las obras de adecuación estructural, y 10.000 euros por promotor y vivienda o local en las obras de adecuación local.

En el supuesto de que el presupuesto protegible de las obras realizadas supere el valor resultante de aplicar a los metros cuadrados construidos del local o edificio el módulo aplicable a las viviendas de protección oficial vigente en el momento de la concesión definitiva de la ayuda, se tomará como presupuesto para el cálculo de las ayudas el menor de ambos valores.

Para el resto de las obras la estimación de costes máximos se obtendrá aplicando como límite a cada una de las partidas ejecutadas los valores medios de mercado equivalentes a las calidades empleadas en la construcción de viviendas de protección oficial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas económicas a la rehabilitación los promotores de obras de las características antes mencionadas en cualquiera de los siguientes casos:

a) Comunidades de Propietarios.
b) Propietarios de la totalidad del edificio en el que se prevén las obras.
c) Propietarios de viviendas o locales en edificios divididos horizontalmente, siempre que las actuaciones se ajusten a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
d) Arrendatarios de viviendas o locales, siempre que las actuaciones se ajusten a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se efectúen mediante convenio con el arrendador o existan opciones de compra a favor de los mismos.

Tratándose de promotores cuya actividad esté vinculada al mercado inmobiliario (venta o arrendamiento) y éste sea el destino de los inmuebles objeto de las obras, únicamente podrán optar a las ayudas de adecuación estructural, ayudas complementarias, y ayudas destinadas a oficios y elementos singulares arquitectónicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas serán concedidas a las obras que se realicen en los edificios mencionados en el artículo 3 de estas Bases y cuyo presupuesto de contrata supere la cantidad de 3.000 euros. Dichas obras deberán responder a los criterios de coherencia fijados por estas Bases.

A los efectos de la concesión de ayudas, se distinguen tres tipos de obras:

a) Obras que tiendan a la adecuación estructural del edificio, entendiendo por tales, las obras destinadas a obtener mejoras en los siguientes aspectos: seguridad estructural y constructiva, accesos, instalaciones generales de agua y electricidad, red de saneamiento, estanqueidad frente a la lluvia y la humedad, aislamiento térmico, acabados generales, fachadas y seguridad frente a accidentes y siniestros y cualquiera otra que comprenda la adecuación del equipamiento comunitario primario.
b) Obras que tiendan a la adecuación local de parte del edificio con destino a uso de vivienda, entendiendo por tales, las obras tendentes a obtener mejoras de habitabilidad, en los siguientes aspectos: distribución interior, instalaciones de agua y electricidad, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico, servicios higiénicos, cocinas, calefacción, acabados interiores y cualquiera otra que comprenda su adecuación constructiva o funcional.
c) Obras que tiendan a la adecuación local de parte del edificio con destino distinto a vivienda para usos con horario de atención al público de 8 a 22 horas, cuando se establezcan alguna de las siguientes actividades:
- Locales comerciales y tiendas en las categorías de: comercio detallista tradicional.
- Actividades industriales que sean talleres domésticos o de artesanía.
- Usos de oficina, enseñanza, sanidad, espectáculos públicos culturales y actividades deportivas.
d) Obras de rehabilitación realizadas con ocasión de hallazgos de elementos singulares de interés arquitectónico.

Los edificios calificados de interés situados fuera del centro Histórico únicamente podrán optar a la obtención de ayudas por obras de adecuación estructural.

Las obras objeto de estas subvenciones no podrán iniciarse antes de que los servicios técnicos municipales hayan procedido a la inspección del lugar donde está prevista la ejecución, comprobando tanto su coherencia así como su necesidad. A tales efectos se distinguen dos supuestos:

a) En las Obras iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria, la visita del técnico se producirá tras una petición que deberán formalizar al efecto los interesados, una vez solicitada la licencia de obras. Dicha petición irá dirigida a la Unidad de Casco Antiguo y se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento de Logroño o cualquiera de los lugares señalados en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta petición, de visita técnica, no excluirá la necesidad de presentar la solicitud junto con la documentación a que hace referencia el artículo 13 de estas Bases, una vez publicada la convocatoria y abierto el plazo para presentar solicitudes para la concesión de ayudas.
b) En las obras no iniciadas en el momento de publicarse la convocatoria, la visita del técnico se producirá una vez formalizada la solicitud de ayudas a que hace referencia el artículo 13 de estas Bases, sin necesidad de presentar la instancia a que hace referencia el apartado anterior.
Con posterioridad a la visita, se emitirá un informe por el técnico municipal, que se comunicará a los interesados en la forma establecida en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Dicho informe hará constar las pautas y criterios a tener en cuenta en la realización de las obras, de conformidad con lo dispuesto en la Guía para la Rehabilitación y tendrá validez para la convocatoria o convocatorias del año 2008.

- Ayudas a la rehabilitación integral de edificios (consultar Artículo 9).

- Ayudas complementarias (consultar Artículo 10).

- Ayudas económicas personales (consultar Artículo 11).

Requisitos:

Sólo serán objeto de ayuda las obras que cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Se realicen en la línea de las directrices generales marcadas por el planeamiento urbanístico y que por tanto se adapten a las Ordenanzas y disposiciones legales aplicables y cumplimentenlos condicionantes municipales.
b) Se realicen con la suficiente entidad para ser denominadas completas en los elementos sobre los que se interviene.
c) Se ejecuten mediante técnicas y materiales que garanticen la calidad constructiva y estética requerida y que por tanto se adapten a la Normativa vigente al respecto y cumplimenten los condicionantes municipales.
d) Realizadas sobre fachada vista desde la vía pública garanticen la recuperación de su unidad compositiva y que por tanto intervengan sobre todos aquellos elementos que la desvirtúen o que afecten negativamente al entorno, sea cual sea su situación urbanística.
e) Mantenimiento de fachada en caso de vaciado del edificio.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 21
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/04/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 57
Documento: Convocatoria Descargar Documento