Ayudas a las acciones de publicidad de productos agricolas incluidos en el Anexo I del Tratado, amparados por denominaciones de calidad, y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S18400/09

Norma:

ORDEN FORAL 74/2009, de 23 de febrero. ORDEN FORAL 223/2009, de 27 de abril. ORDEN FORAL 116/2010, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas a las acciones de publicidad de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado, amparados por denominaciones de calidad, para el ejercicio 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los Consejos Reguladores y otros órganos de gestión (agrupaciones), de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones de origen protegidas de los productos agroalimentarios objeto del Reglamento (CE) número 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, con actuación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN-NNPEK).

b) Los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen vínicas, con actuación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y de los productos contemplados en el Título VI del Reglamento (CE) número 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

c) Las asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en Navarra, que promuevan una figura de calidad, para la cual, al menos se haya publicado en el "Boletín Oficial del Estado" o Boletín Oficial de Navarra la correspondiente protección.

d) Las asociaciones de empresas artesanales de productos alimentarios amparadas por la etiqueta de calidad regional de alimentos artesanos, conforme al Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, por el que se regula la artesanía agroalimentaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las acciones de publicidad de los productos agrícolas. Se entenderá por publicidad cualquier operación destinada a inducir a los agentes económicos o a los consumidores a comprar el producto de que se trate. Incluye todo el material que se distribuye directamente a los consumidores para el mismo fin, así como las actividades publicitarias destinadas a los consumidores en el punto de venta.

Las acciones a desarrollar se podrán agrupar en Campañas o Programas de acción, los cuales podrán tener carácter plurianual, con una duración máxima de tres años.

Las ayudas se concederán exclusivamente a actividades o gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Requisitos:

Las campañas o programas de acción publicitarios serán subvencionables si cumplen las siguientes condiciones:
a) Estar destinadas a productos de calidad amparados por denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas reconocidas en virtud de la legislación comunitaria, productos de producción ecológica y los productos amparados por etiquetas de calidad de carácter regional, incluida la relativa a la artesanía agroalimentaria.

b) No estar destinadas a productos de una o varias empresas concretas.

c) Ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, así como, si procede, a las normas específicas de etiquetado que se hayan establecido para los productos en concreto. Específicamente, la publicidad y las modalidades según las cuales se realice, no deberán atribuir a un producto alimenticio propiedades de prevención, tratamiento y curación de una enfermedad humana, ni mencionar dichas propiedades. Tampoco podrán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente:

−Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia, y modo de fabricación o de obtención.

−Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.

−Sugiriéndole que el producto alimenticio posee características particulares cuando todos los productos similares posean esas mismas características.

d) Deberán utilizarse mensajes positivos en todos los materiales de comunicación y divulgación al consumidor, utilizando un lenguaje correcto teniendo en cuenta a quien va dirigido y se evitarán los mensajes comparativos con productos equivalentes.

En cuanto a las menciones al origen de los productos será de aplicación lo siguiente:

a) Cuando las acciones publicitarias estén destinadas a denominaciones de calidad reconocidas por la Comunidad, podrá hacerse referencia al origen de los productos siempre que la referencia corresponda exactamente a aquellas referencias que han sido registradas por la Comunidad.

b) Para el resto de etiquetas de calidad, el origen de los productos podrá mencionarse como mensaje subsidiario. Para evaluar si el origen es realmente un mensaje subsidiario, se tendrá en cuenta la importancia global del texto y/o del símbolo, incluidas las imágenes y la presentación general, que hagan referencia al origen, y la importancia del texto y/o del símbolo relativos al argumento clave de venta del anuncio, es decir, la parte del mensaje publicitario que no se centra en el origen.

Las acciones previstas en las Campañas o Programas de publicidad de carácter plurianual podrán ser objeto de modificación, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria dirigida al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias. Dicha modificación no causará aumento en la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 15/05/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/03/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 40
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento