Ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas previstas en el Decreto 630/2009, de 22 de diciembre. Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S10646/10

Norma:

DECRETO 630/2009 de 22 de diciembre. Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. ORDEN de 3 de marzo de 2010. ORDEN de 25 de enero de 2011. DECRETO 234/2011, de 15 de noviembre. ORDEN de 17 de enero de 2012. ORDEN de 27 de marzo de 2013. ORDEN de 29 de enero de 2014. Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

Se presentarán antes del 15 de febrero de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2014 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas previstas en el Decreto 630/2009 de 22 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125 sexdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007

c) Organismos de gestión y de representación de las Denominaciones de Origen o vinos de calidad especificados en el apartado 1 del artículo anterior del presente Decreto.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción exterior de estos vinos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayuda, las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de los siguientes productos:

a) Vino.

b) Vino de licor.

c) Vino espumoso, vino espumoso de calidad y vino espumoso aromático de calidad.

d) Vino de aguja y vino de aguja gasificado.

e) Vino de uvas pasificadas y vino de uvas sobremaduradas.

f ) Vinos procedentes de la producción ecológica.

Estos productos deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías: vino con Denominación de Origen protegida, vino con Indicación Geográfica Protegida, o vino en que se indique la variedad de uva de vinificación.

Asimismo, estos productos deberán contar con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y estar destinados al consumo directo.

Requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) En el caso de industrias vinícolas, estar inscrito o en proceso de inscripción, y tener actualizados sus datos, en el registro de industrias alimentarias que corresponda. En el caso de que el solicitante sea una Asociación de exportadores o consorcio de exportación, al menos los 2/3 de las empresas que lo integren deberán estar inscritas en dicho registro.

c) Deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.

d) Deberán garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como consecuencia de la promoción realizada.

Documentos asociados

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BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 36
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Boletín: 28/02/2010
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