Ayudas a las actividades de Formación y de Transferencia de Tecnología Agraria, durante el año 2006.

Código de ayuda:

S26573/04

Norma:

Orden de 21 de octubre de 2004. Orden de 3 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y transferencia de tecnología agraria para el año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 246/ 2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a las actividades de formación y de transferencia de tecnología agraria (B.O.A. del día 29 de octubre), y el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación (B.O.A. nº 127 del día 26 de octubre de 2005).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La totalidad del presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, excepto en las siguientes actividades:
a) Las actividades relativas a la formación permanente de agricultores y ganaderos, así como la formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales y todas las actividades para la mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias, en las que se establece un máximo de 15.000 euros por actividad.
b) Las actividades relativas a la experimentación, en las que se establece un máximo de 1.800 euros por actividad.
c) Las actividades relativas al fomento de los grupos de gestión, en las que regirán las limitaciones especificadas del artículo 38 del Decreto 246/2001.
En este caso, la ayuda total se modulará durante los cinco primeros años de actividad en los siguientes porcentajes: un 30% el primer año, un 25% el segundo año, un 20% el tercer año, un 15% el cuarto año y un 10% el quinto y último año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o las entidades contempladas en el Decreto 246/2001 que cumplan tanto los requisitos generales, establecidos en el artículo 3 del citado Decreto, como los especificados para cada una de las líneas de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La formación permanente de agricultores y ganaderos.
b) La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales.
c) La mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.
d) Las transferencias de tecnología a través de la Red Experimental Agraria establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural.
e) Las transferencias a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.
f) El fomento de los grupos de gestión.

No serán actividades subvencionables las ya iniciadas o las realizadas antes de la oportuna presentación de la solicitud a la autoridad competente.

Costes subvencionables:
Tendrán la consideración de costes subvencionables de la actividad auxiliada los determinados por el Decreto 246/2001.

Requisitos:

A los efectos del Decreto 246/2001 se consideran Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación de gran incidencia social y económica en su área de actividad las que cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:
a) Tener un volumen de facturación mayor o igual a 6.000.000 de euros.
b) Un ámbito de actuación que se extienda a dos o más comarcas de Aragón y tengan como socios, directa o indirectamente, más de 400 agricultores y/o ganaderos.

Las agrupaciones y asociaciones agrarias de gestión, reguladas en el Capítulo VII del Decreto 246/2001 deberán estar formadas, cada una de ellas, por un mínimo de 25 explotaciones agrarias individuales.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 134
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento