Ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026).

Código de ayuda:

S19037/24

Norma:

ORDEN 2846/2024, de 13 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar económicamente a dichas entidades en las tareas de gestión de libros genealógicos y desarrollo de los programas de cría de las razas autóctonas españolas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con la finalidad de impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas, entre los que destacan la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales, la protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid y el fomento de la expansión de razas más adaptadas a las condiciones ambientales de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se concederán de acuerdo con el Plan Plurianual de actuación que presente cada asociación. El máximo de la subvención será 50.000 euros por raza y año.

La intensidad máxima de las ayudas será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, exceptuando los gastos ocasionados en las pruebas realizadas por terceros o en nombre de ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado que será de hasta un 70 por 100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado bovino de razas autóctonas españolas legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que se encuentren reconocidas para la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad competente y las asociaciones de ámbito autonómico colaboradoras en la realización de dichas actividades, que promuevan las siguientes razas y que cuentan con una gran implantación en la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica.

b) Ser una asociación u organización reconocida por la autoridad competente para llevar a cabo un Programa de Cría en animales reproductores de raza pura inscritos en el Libro Genealógico, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y en el Real Decreto 45/2019, de 8defebrero, o asociación de ámbito autonómico colaboradora en la realización de dichas actividades.

c) Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, a los efectos de comprobar la fiabilidad del servicio que proporcionan.

d) Presentar un Plan Plurianual que se desglosará en sus correspondientes Programas anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid en los que se especifique para cada año lo siguiente:

1.Relación de actividades a realizar, especificando entre otros datos, número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas.

2.Relación de las explotaciones ganaderas madrileñas asociadas y pertenecientes a cada una de las asociaciones de criadores. Se incluirá al menos, la razón social, el NIF, el número de explotación y el censo de animales de la misma de la raza. 3.o Locales y medios materiales, incluidos informáticos y telemáticos, que van a destinarse a dichas actividades y que sean adecuados para la labor a realizar por las asociaciones.

4.Relación del personal con que se cuenta para realizar las actividades programadas.

5.Centro cualificado de genética animal que avala el Programa de Cría, así como laboratorio que realizará las pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 207
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 30/08/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 207
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento