Ayudas a las actividades de demostración de transferencia tecnológica.

Código de ayuda:

S41755/21

Norma:

ORDEN ACC/169/2021, de 5 de agosto. RESOLUCIÓN ACC/2791/2021, de 31 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a la transferencia de conocimientos técnicos y de gestión adaptados a las realidades territoriales y sectoriales del sector agroalimentario y forestal de Catalunya mediante la realización de actividades de demostración, tales como:

Categoría 1. Proyectos demostrativos, campos de ensayo, redes de parcelas experimentales, explotaciones
piloto e itinerarios demostrativos.

Categoría 2. Aplicación de tecnologías diferenciales.

Categoría 3. Validación y prototipaje de tecnologías.

Categoría 4. Análisis sectoriales y capitalización de proyectos.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por ACCIÓ y entidades vinculadas a las universidades que
tengan como objeto la investigación. A efectos de esta Orden, se consideran entidades vinculadas aquellas cuyo órgano de gobierno esté participado por una universidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos demostrativos, campos de ensayo, redes de parcelas experimentales, explotaciones piloto e itinerarios demostrativos.

Aplicación de tecnologías diferenciales.

Validación y prototipaje de tecnologías.

Análisis sectoriales y capitalización de proyectos.

Requisitos:

a) La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe
pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad condecente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) Estar debidamente capacitadas en términos de calificación del personal y formación periódica para llevar a cabo las actividades de demostración.

d) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el 86/2015, de 2 de junio.

g) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de 150 o más trabajadores, además,
disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

i) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

j) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8476
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 16/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8503
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento