Ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas reconocidas en Cantabria para el año 2025.

Código de ayuda:

S06100/25

Norma:

Resolución de 6 de marzo de 2025. Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de ganado bovino reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La finalidad de estas ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de las enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios comunes aprobados por la Dirección General de Ganadería que contendrán, al menos, las actuaciones previstas en el anexo I de convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) de ganado bovino reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, integradas por explotaciones que cumplen los requisitos del apartado 2 del presente punto. Las subvenciones se canalizarán a través de las propias ADSG que serán las que ejecuten la actividad subvencionable.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 2472/2022, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2472/2022, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) Comprometerse a la ejecución de un programa sanitario que incluya, al menos, los contenidos mínimos establecidos en el anexo I.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/03/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 53
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/03/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 53
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento