Ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S00173/00

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2008. RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2007. RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2006. ORDEN de 28 de noviembre de 2000. RESOLUCION de 3 de marzo de 2009. RESOLUCION de 24 de marzo de 2010. RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2011. RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2012. ORDEN de 28 de noviembre de 2012. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2013. RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2014. RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Finalizará a las 12:00 horas del día 10 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los Clusters Prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco: aeronáutico, componentes de automoción, electrodomésticos, energía, máquina-herramienta, medio ambiente, papel, tecnologías de la información, marítimo, portuario y conocimiento en gestión empresarial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran acciones susceptibles de subvención, las realizadas para la mejora de la competitividad de las empresas del cluster mediante la cooperación, que se materializará en último término a través de acuerdos entre empresas para la consecución de objetivos comunes que respondan a retos estratégicos.

Asimismo, serán subvencionables las acciones que, de forma horizontal, tengan como fin último la generación de cooperación.

Se consideran gastos subvencionables aquéllos, tanto internos (sueldos y salarios, y gastos corrientes de estructura) como externos (subcontratación de estudios y otros servicios), en los que incurran las entidades beneficiarias en el desarrollo de las acciones.

Requisitos:

- En todo caso, las Agrupaciones señaladas en el número anterior, cualquiera que fuera su forma jurídica, deberán contar con personalidad jurídica y estar radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias en la forma establecida en la Orden de 7 de Octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en la normativa que le sustituya, tanto para poder ser adjudicatarias de la concesión como para percibir los pagos correspondientes a las citadas ayudas.

- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2000
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