Ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S66073/09

Norma:

ORDEN de 20 de octubre de 2009. RESOLUCION de 21 de octubre de 2009. ORDEN de 21 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2011. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2012. RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2013. RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2014. RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2015. RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Finalizará a las 12:00 horas del día 10 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas previstas en la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas que tengan la consideración de Preclusters Sectoriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El 60% de los gastos internos del precluster y el 50% de los gastos externos del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Plan de acción anual aprobado, con un límite máximo de 120.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de empresas que tengan la consideración de preclusters sectoriales ya existentes, esto es, los sectores de forja por estampación, fundición y artes gráficas, y aquellas otras que pudieran constituirse, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se consideran acciones susceptibles de subvención las dirigidas al cumplimiento de su misión fundamental, es decir, las realizadas para la mejora de la competitividad de las empresas de los preclusters sectoriales mediante la cooperación que se materializará en último término a través de acuerdos entre empresas para la consecución de objetivos comunes que respondan a retos estratégicos. Asimismo, serán subvencionables las acciones que, de forma horizontal, tengan como fin último la generación de cooperación.

2.– Las acciones deben corresponder a las áreas estratégicas de tecnología, calidad e innovación en la gestión, internacionalización y genérica, además de aquellas que puedan pertenecer a otras áreas susceptibles de considerarse por ser estratégicas para un determinado sector y, por tanto, estarán desarrolladas en los Planes plurianuales del sector.

Además, las acciones deberán individualizarse y concretarse mediante su descripción y fases a desarrollar, participantes en la acción, presupuesto, plazo de ejecución, necesidad de otras ayudas institucionales para la misma y resultado a su finalización, considerándose los logros obtenidos en base al objetivo propuesto.

3.– Se consideran gastos subvencionables aquéllos, tanto internos (sueldos y salarios, y gastos corrientes de estructura) como externos (subcontratación de estudios y otros servicios), en los que incurran las entidades beneficiarias en el desarrollo de las acciones a las que se refiere el apartado anterior.

Requisitos:

- Las Agrupaciones de empresas seleccionadas estarán acreditadas como preclusters sectoriales por un periodo máximo de tres años, pasados los cuales se podrá establecer, en caso de cumplimiento de los requisitos de mejora de la competitividad en los sectores considerados, su acreditación como clusters prioritarios de la CAPV, o la prórroga en el régimen de preclusters sectoriales.

- En todo caso, las Agrupaciones señaladas en el número anterior, cualquiera que fuera su forma jurídica, deberán contar con personalidad jurídica y estar radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2009
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