Ayudas a las agrupaciones de productores agrarios y forestales, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.
Código de ayuda:
S55591/19Norma:
ORDEN de 1 de octubre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de noviembre de 2019.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2019 las ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020 para la creación de agrupaciones u organizaciones de productores agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, que sean reconocidas durante en el periodo de vigencia de dicho Programa.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima anual a pagar a una agrupación u organización de productores no podrá superar los 100.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las agrupaciones u organizaciones de productores del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que se hayan constituido y hayan sido reconocidas como tales a partir de 2015, en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Personas Productoras Agrarias y sus uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o del Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Ordenes de adaptación.Requisitos:
a) Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Personas Productoras Agrarias y sus uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o del Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Ordenes de adaptación; y que esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Personas Productores Agrarias y Forestales, y sus Uniones o Federaciones, del País Vasco.b) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Que cumplan o hayan cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.
d) Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No podrán ser beneficiarias las agrupaciones que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditarán de conformidad de lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de dicha Ley.
Documentos asociados
Boletín:
16/10/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento