Ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.- Modificación.
Código de ayuda:
S15928/10Norma:
Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo. Real Decreto 863/2010, de 2 de julio.Plazo de Solicitud:
Para el 2010 hasta el 31/07/2010. Para el resto de años hasta 2013, se presentarán hasta el 15/02 de cada año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas ayudas es fomentar actuaciones de formación del sector de las plantas vivas y productos de la floricultura.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Calidad
- Comercio
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda se limitará al 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en artículo 11 del presente real decreto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en adelante agrupaciones de productores, que fueron reconocidas de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente o el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, que sigan cumpliendo los requisitos de reconocimiento y que presenten un plan de acción conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas a las inversiones en explotaciones y para mejorar la comercialización.b) Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad.
c) Ayudas a la formación y a la promoción.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Educación y formación de agricultores y trabajadores agrarios, y en concreto podrán ser subvencionables los costes de organización del programa de formación, los gastos de viaje y dieta de los participantes.
b) Organización y participación en foros de intercambio de conocimientos, concursos, exhibiciones y ferias específicas del sector de plantas vivas y productos de la floricultura para uso ornamental. En concreto serán subvencionables los gastos de viaje, el coste de las publicaciones necesarias, el alquiler de los locales de exposición y premios simbólicos por un valor máximo de 250 euros por premio y
ganador.
c) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.
Documentos asociados
Boletín:
16/03/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Bases y Convocatoria. Descargar Documento
Boletín:
03/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Modificación de plazos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Modificación de plazos. Descargar Documento