Ayudas a las asociaciones de ganaderos para el fomento de las razas autóctonas españolas para el año 2025.

Código de ayuda:

S26182/24

Norma:

Resolución de 21 de noviembre de 2024. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas para 2025, de conformidad con las bases reguladoras del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE Nº295, de 8 de diciembre de 2011), modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE Nº 63, de 14 de marzo de 2015) y ambos modificados por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE Nº 52, de 1 de marzo de 2019) y modificadas por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE Nº 172, de 20 de julio de 2023).

2. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 327, de 21 de diciembre de 2022, páginas 1 a 81.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de criadores de las diferentes especies reconocidas mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial, por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de las organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, que al 30 de septiembre de 2024 son las siguientes:

Bovinas de aptitud láctea: Pasiega.

Bovinas de aptitud cárnica: Monchina.

Equinas: Hispano-bretona y Monchina.

Ovinas: Carranzana y Carranzana variedad negra.

Aviares: Gallina Pedresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos incluida la calificación morfológica. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de
oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

Las actividades destinadas a la conservación in situ de la raza, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y los gastos de gestión del sello de raza autóctona.

El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 27.5.c) del Reglamento (CE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las que se deriven del desarrollo del programa de cría oficialmente reconocido para la raza. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de cría oficialmente
aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien, de acuerdo con el artículo 27.5.a) del Reglamento (CE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su
material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal”) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen
las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo ; 1316/1992, de 30 de
octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472, Comisión de 14 de diciembre de 2022.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

g) Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/12/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 233
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/12/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 233
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento